Sentencia nº 134327 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de Febrero de año dos mil siete, se reúnen en dependen-cias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.-nielG. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del pri-mero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-134327/05, caratulado: “CARRIZO, M.E. c.F., J. y BULI-BASICH, HUGO S/Cobro de haberes e indemnización por despido arbitrario”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. L.N. delC. como apoderada de la Sra. M.E.C. promoviendo demanda por cobro de haberes e indemnización por despido arbitrario en contra de los Sres. J.F. y HUGO BULIBASICH.-

Que al referirse a los antecedentes del caso refiere que el día 14.08.03 la actora inicia su relación laboral con los demandados en el nego-cio de compraventa de ropa y oro, obligándose los demandados a abonarle la suma mensual de $ 500 y blanquear la relación laboral. La actora cumplía ta-reas múltiples, abría y cerraba el local comercial, atendía al público, la caja, ha-cía limpieza en el negocio, no cumplía horarios comenzando a las siete de la mañana, siendo su único día de descanso el domingo. A pesar de su dedicación fue objeto de malos tratos y violencias verbales, no se le abonó el sueldo prome-tido y nunca la registraron. En fecha 08.03.04 la actora fue víctima de una de-nuncia acusándosela de sustraer dinero de la caja, ello motivó que la trabajado-ra remitiera telegrama en fecha 16.03.04 poniendo de manifiesto el distracto e intimando el pago de los rubros adeudados, recibiendo por respuesta la negativa de los demandados de la relación laboral. Fue citada a una entrevista verbal a la que concurrió en la creencia de que se iba a lograr un avenimiento extrajudicial, pero fue objeto de insultos, amenazas y agresiones físicas, realizando la perti-nente denuncia. Se cita derecho, se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparecen a contes-tarla los demandados S.. H.D.B. y J.C.F. con el patrocinio del Dr. R.D.L. y luego de una negativa genérica, en particular niega que exista realción laboral con la actora, niega que la actora haya ingresado a laborar el día 14.08.03, niega que haya existido con-venio o conversación para que la misma se encargue del negocio, niega que se hayan obligado a abonar la suma de $ 500, niega que se hubieren obligado a poner en blanco a la actora, niega que la actora haya realizado tareas de aten-ción al público, que haya sido responsable de las llaves, etc. (ver fs. 34 vta/35).-

Que seguidamente se niega la existencia de relación laboral haciéndose hincapié en la ausencia de subordinación, económica y técnica. Al exponer su versión de los hechos se dice que fueron compañeros de trabajo con la actora en el negocio del Sr. S., estando la actora dedicada a la compra y venta de dólares en la vía pública. Todo fue normal hasta que el patrón desa-parece en diciembre del 2003 que es cuando los empleados decidimos regulari-zar nuestra situación remitiendo intimaciones al Sr. S., tanto por parte del Sr. F. como de B.. Ante la necesidad de seguir trabajando los ex empleados de S. en una sociedad de hecho la que fracasó en fecha 06.03.04 en que la actora retira su parte proporcional de mercadería a su nuevo local de calle L. 125, se da cuenta de la existencia de factores extras como lo fue la relación sentimental de la actora con uno de los demandados, no obs-tante la separación la actora se introdujo en el negocio el día 10.03.04 y se llevó pertenencia que no le eran propias, encontrándose ya en esa fecha en su propio negocio abierto al público, instalado en fecha 09.03.04, surgiendo el interrogan-te de haberlo hecho sin dinero dado que denuncia que no recibió ni un peso de los demandados. Se ofrece prueba.-

Que a fs. 48/51 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa, se reciben las declaraciones en audiencia de vista luego de lo cual alegan las partes manteniéndose en sus originarias posturas.-

  1. Que de los términos de la litis surge como primer cues-tión a analizar la relativa a la relación que vinculó a las partes, esto es si existió relación laboral o una sociedad de hecho.-

    Que adelantando opinión considero que de la prueba produ-cida, aunque escasa, puedo sostener que se acreditó la prestación de servicios. En efecto, los testigos que depusieron en la audiencia de vista de la causa dieron cuenta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR