Sentencia nº 9281 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete, reunidas las integrantes de la sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dra. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9281/06 caratulado "PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE ALQUILERES: H.C.R.C.G.J.R.", del cual dijeron:------- Se dicta sentencia por el a-quo en fecha 04 de Junio de 2006 ( fs. 64/66) en la que resuelve I.- Rechazar la Excepción de Pago total y Quita, opuestas por el demandado y hacer lugar a las de Inhabilidad y Plus Petitio", mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $1640. por los conceptos que detalla con más los intereses que surjan de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento hasta su efectivo pago.-------------------------------------- En sus considerandos expresa que la excepción de quita opuesta por el demandado a los períodos adeudados fundada en una carta documento fue condicionada a que dicho pago se efectuara en el plazo perentorio que la propia actora en su intimación otorga, razón por la que vencido el mismo y ante el incumplimiento del deudor, el monto de los alquileres adeudados es $400. Que la intención de renuncia no se presume y los actos en los cuales se intenta fundar la excepción deben interpretarse restrictivamente.------------------------------------------ Que sustentar la presunción de pago y extinción de las obligaciones (fs. 65) de los pagos anteriores por la presentación de recibos de pagos posteriores ( Art. 746 del C.C.), importaría una modificación al sistema probatorio consagrado en el juicio ejecutivo, que lo relevaría al demandado, demostrar documentalmente el pago de los dos períodos demandados, lo que no es de aplicación en el juicio ejecutivo.--------------------------------------------------------------- El pago parcial que se pretende acreditar con un recibo ( fs. 42) no conlleva la presunción judicial u hominis, no satisface el requisito del pago documentado que exige la ley procesal.---------------- Contra este decisorio se levanta en apelación el Dr. E.R.A. en representación de J.R.G. (fs. 69/73).---------------------------------------------------------------

--- Se agravia en tanto dice que el resolutorio recurrido afecta el derecho de su mandante en lo referente a la excepción de pago planteada referida a los períodos de Julio y Agosto de 2002. Dice que en el caso es de aplicación de la presunción iuris tantum establecida en el citado art. 746 del C.C., a favor...

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