Sentencia nº 9138 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9138/06: “Prepara Vía Ejecutiva: J. de M., N.N. c/M., A.E. y S. de G., A.M.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 104/109 de autos, por el Dr. J.P.B. en nombre y representación de la actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2.005, que rola a fs. 82/83 de autos.

Se agravia porque el juez a-quo hace lugar parcialmente a la demanda y manda llevar adelante la ejecución sólo por el valor de las cuatro mensualidades locativas impagas, no así por las mercaderías faltantes según inventario adjunto al contrato, y saldo restante de tómbola.

Refiere que el contrato de alquiler tuvo por finalidad la locación de un kiosco, con todas las características comerciales –mercaderías, instalaciones y demás elementos que lo constituyen como tal y no la simple locación de un inmueble para uso personal, tal fue la voluntad de las partes plasmada en el contrato de locación, cuyo reconocimiento ha sido confirmado por el sentenciante a fs. 82 vta. de autos.

Aduce que el resolutivo del juez a-quo, carece de sustento lógico y razonado, ya que por un lado tiene por reconocido el documento en que se funda la ejecución –al no haberse opuesto excepción de inhabilidad de título ni negado la deuda-, y por el otro analiza la pertinencia del cobro por vía ejecutiva del faltante de inventario y saldo de tómbola, excluyendo éstos rubros por considerar que son totalmente ajenos al contrato de locación. Que ello es un error, por cuanto el contrato de locación que se ejecuta está compuesto por una serie de elementos constitutivos dentro de los cuales se encuentran cláusulas, el inventario, la habilitación y permiso para tómbola, documentación reconocida por la accionada y dotada de ejecutividad por el a quo. Concluye, en que estos rubros son parte integrante del contrato de locación del kiosco y que su separación implica una alteración esencial del contrato y sus respectivos efectos. Que se trata de un instrumento privado, reconocido en juicio, del cual se desprende una cantidad líquida y exigible de dinero, por lo que es susceptible de ejecución. Cita derecho, ofrece prueba y formula reserva de plantear el caso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 115/116 se presenta la Dra. S.I.M. en nombre y representación de la Sra. A.M.S. de G. y lo contesta. Pide su rechazo y aduce que lo resuelto es correcto, ya que el pago del inventario y saldo de tómbola son conceptos ajenos al contrato de locación y no pueden tener protección judicial por vía del proceso de ejecución, ya que ello importaría una severa restricción al derecho de...

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