Sentencia nº 9196 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días de febrero del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9196/ 06: Ejecutivo – Prepara Vía: J.S.A. c/ F.A.G., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 223/ 230 por el Dr. F.A.G. por sus propios derechos, en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2.005 y su resolución aclaratoria y que rolan a fs. 212/ 215 y 220 respectivamente.-

Se agravia porque no se hizo lugar a las excepciones de incompetencia, falta de legitimación para obrar en el actor; falta de personería legal; inhabilidad de título; caducidad de la prenda y rechazo de la vía utilizada. Dice que las partes pactaron la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Capital Federal en la cláusula décima del contrato y que además se sometieron a ella en el expediente de Ejecución Prendaria seguida en su contra Nº 29.385/ 96 tramitado ante el Juzgado Nº 21 de la Capital Federal. Que la J. no hizo lugar a la misma con arreglo a los principios generales de los arts. 18 y s.s. y c.c. del Código Procesal Civil y 1212 del Código Civil, fundándose en que el contrato prendario estaba caduco. Sostiene que ello es contradictorio pues son normas que rigen, cuando no hay al respecto pacto entre las partes.- También sostiene que el domicilio de pago se pactó en el domicilio del acreedor sito en Rivadavia Nº 619 de Capital Federal. Invoca también en su favor los arts. 101; 102 y 747 del C. Civil; 28 de la ley de Prenda y 21 inc. 4º del Código Procesal Local.-

También se agravia del proceso, que a su entender fue irregular, pues se permitió que se agregara documentación que debió haber sido acompañada al momento de demandar y no cuando se contestaron las excepciones opuestas por él. Que en autos se ejecutó un contrato prendario endosado en junio de 1.998 por la firma Invercred S.A. a J.S.A. y sólo se acompañó ese instrumento a fs. 3/ 7 de autos. Que cuando su parte opuso excepción impugnando la calidad del acreedor, se acompañó en fotocopia simple un contrato de cesión de créditos entre la firma Ford Credit S.A. y J.S.A., de la que él no tenía conocimiento. Por ello entiende que al no estar notificado de la cesión, le es inoponible, que no se debió abrir a prueba para que se certifique y legalice la misma y que el fallo al resolver rechazar su pretensión incurrió en incongruencia, porque no se entiende cuál de los títulos está ejecutando.

También se agravia de que no es la vía idónea ya que se debió realizar un ordinario por cobro de pesos y no una acción ejecutiva.-

Por fin, se agravia porque el fallo consideró y por ello rechazo la excepción de inhabilidad de título, en la circunstancia de que no negó la deuda, cuando además de haberlo hecho al contestar la demanda y promover incidente de hecho nuevo, atacó el título porque de él no surge una obligación líquida y exigible, ni tampoco se intento probar la suma cierta y real que se persigue con la ejecución.-

Por todo ello, pide se revoque la sentencia en todas sus partes y hace reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, comparece el Dr. C.J.I. a fs. 232/ 236 y contesta el recurso. Sostiene el mismo improcedente y dice: Que las partes no pactaron la competencia territorial exclusivamente en los Tribunales ordinarios de la Capital Federal, sino que y a tenor del art. 28 de la ley de Prenda incluyeron en la cláusula décima además la posibilidad de demandar allí a opción del acreedor. Que el domicilio de pago que se pactó fue el domicilio del acreedor y que después del endoso registrado en fecha 3/ 07/ 98 es el de J.S.A. en calle Alte. B. Nº 860 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Además, sostiene que su parte al demandar tuvo en cuenta que el lugar en donde se adquirió el vehículo, se celebró el contrato de prenda su inscripción y posterior endoso, como así también en el que quedó ubicado el vehículo y el del domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de Jujuy, por lo que constituiría un absurdo, si toda la operación se realizó en esta ciudad y las partes allí se domicilian que el contrato se tuviera que someter al conocimiento de los jueces de la Capital Federal. Al fin aclara que no hubo ejecución prendaria por parte de Invercred, sino secuestro prendario y que ese proceso fue desistido y que el demandado sólo se presentó a pedir el archivo de las actuaciones. Que endosada la prenda y cedido el crédito emergente del título, aunque hubiera caducado el privilegio, el actual acreedor tiene derecho a...

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