Sentencia nº 164141 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. Nº B-164141/06 caratulado: “Incidente de Revisión en el E.. B- 153989/06: Concurso del Circulo Social, Cultural y Deportivo Policial en el Legajo Nº 113 (UTHGRA)" de los que,

RESULTA:

Que a fs. 17 se presenta el Dr. M.J.C. con patrocinio letrado del Dr. M.E.N. en representación de la concursada Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial solicitando la revisión de lo resuelto en el punto IX de la sentencia de fecha 27/9/2006 correspondiente al pretenso acreedor UTHGRA (Legajo Nº 113) en tanto la misma declara admisible a favor de dicho acreedor un crédito de $ 31.932,70 en concepto de capital con carácter de privilegiado general con mas $ 3.574,53 en concepto de intereses con carácter de quirografario a fin de que se deje sin efecto tal resolución. Manifiesta que los únicos conceptos que le corresponde reclamar al gremio Uthgra son: cuota sindical, seguro de vida y fondo convencional ordinario y bajo ningún punto de vista aportes de obra social los cuales corresponden a la Obra Social OSUTHGRA. Refiere que no existe congruencia entre los montos reclamados por la pretensa acreedora y las constancias de deuda aportados por ésta. Asimismo expresa que no se han descontado los pagos realizados por su mandante sobre los períodos reclamados por la acreedora. Entiende que, de los certificados de deuda de cuota sindical nº 6359, certificado de deuda de aportes convencionales-fondo convencional ordinario nº 6403 y certificado de deuda de aportes convenciones-seguro de vida y sepelio nº 6324 no resulta la suma declarada admisible. Asimismo refiere que en fecha 26 de marzo del 2003 el Círculo Policial suscribió con Uthgra tres Acuerdos de pagos Nº 21043, Nº 21042 y Nº 21041 y, una vez cancelados los mismos suscribió un nuevo acuerdo de pago nº 30167 por períodos adeudados de octubre del 2002 a mayo del 2004 librando diez cheques por la totalidad de lo pactado. Refiere que el Círculo abonó los cinco primeros cheques librados, habiendo sido rechazados los cheques correspondientes a las cuotas séptima, octava y novena por falta de fondos. De ello entiende sólo adeuda tres cuotas del convenio de pago de fecha 25 de junio del 2004 acuerdo nº 30167 y los aportes correspondientes a junio del 2004 a marzo del 2006, encontrándose cancelados los conceptos anteriores. Asimismo acompaña y ofrece prueba.-

Que corrido traslado del incidente de revisión al acreedor declarado admisible (fs. 32), se presenta el Dr. H.M. en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.) contestando demanda y desconociendo los recibos acompañados por la incidentista. Asimismo solicita el rechazo del incidente porque oportunamente ha acompañado los títulos justificativos de su crédito.-

A fs. 46 se abre la causa a prueba.-

A fs. 76 se hace efectivo el apercibimiento de fs. 67 y se tiene a la actora por desistida de la prueba pericial ofrecida. Se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

Corrida vista a la Sindicatura contesta la Síndico designada C.M.P.Q. denunciando un error deslizado en su informe solicitando se verifique el crédito del acreedor UTHGRA por la suma de $ 30.649,36 con el privilegio general del art. 246 inc. 2 y $ 5.528,88 como quirografario por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 103 el incidentisa interpone recurso de revocatoria del proveído de fs. 76 a lo que no se hace lugar por lo que, se ponen los autos para resolver.- CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución de fecha 27 de setiembre del 2006 (fs. 1214/1270 del E.. principal) declara admisible y con el privilegio previsto por el art. 246 inc. 2 L.C.Q. los créditos insinuados en el legajo 113 UTHGRA por $ 31.932,70 en concepto de capital, admitiéndose al pasivo como quirografario la suma que la Sindicatura determine en concepto de intereses que calculará conforme tasa pasiva. Asimismo el incidente de revisión, se interpone en término según constancias de fs. 28 de autos (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR