Sentencia nº 124825 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los días del mes de mayo de 2007 reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. E.M., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, vieron el Expte. Nº B-124.825/05: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: E.D. c/ MATTAROLLO, J.B.”; y el Expte. Nº A-23.390/VI/04: “INDICENTE DE AUTORIZACIÓN PARA ESCRITURAR EN EXPTE. Nº A-23.390/V/03 SUCESORIO: TEZANOS PINTO, R., SOLICITADO POR E.D.” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7 y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Que el Dr. P.S. en representación de E.D., deduce demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra de J.B.M.. Como fundamento de su pretensión y sucintamente transcripto, dice que su mandante como compradora, celebró el día 15 de setiembre de 1.998 con el vendedor un boleto de compraventa de un inmueble individualizado como lote 35, manzana 96-D-11, padrón P-38896 por el precio de $ 750 que abonó en efectivo, con el compromiso que el demandado debía otorgar la escritura traslativa de dominio. Señala que en reiteradas oportunidades requirió el cumplimiento sin obtener respuesta. Continúa diciendo que ante ello solicitó judicialmente a los herederos del titular registral autorización para escriturar; éstos se opusieron con el fundamento de que el titular -R.M. de Tezanos Pinto- no vendió al demandado el inmueble. Ello motivó que remitiera la carta documento que transcribe sin obtener respuesta.

    Puntualiza que desde el momento del día de la compra del inmueble su mandante efectuó diversos gastos que menciona; indica pormenorizadamente los daños y perjuicios que dice irrogados a su parte; ofrece pruebas; transcribe jurisprudencia y doctrina que considera aplicable y concluye solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

    Corrido traslado de ley, el demandado no contesta la acción, por lo que a pedido de parte, se le da por decaído tal derecho (fs. 109), designándose como representante del accionado al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes el que comparece a fs. 120. A fs. 127 se llama “Autos para Sentencia”, providencia que queda consentida e integrado el Tribunal como luce a fs. 131, esta causa quedó en estado de resolver.

    Se dispone como medida para mejor proveer a fs. 163 realizar una inspección ocular en el inmueble objeto del juicio y la agregación del Expte. Nº A-23.390/VI/04: “INDICENTE DE AUTORIZACIÓN PARA ESCRITURAR EN EXPTE. Nº A-23.390/V/03 SUCESORIO: TEZANOS PINTO, R., SOLICITADO POR E.D.”. Realizada la medida según constancias de fs. 176 y agregado el expediente; a fs. 177 se dispone convocar a una audiencia de conciliación, a la que no concurre la parte demandada según constancias de fs. 181 vlta. y fs. 188 vlta. A fs. 189 el Dr. P.S. solicita que el Tribunal dicte la correspondiente sentencia y a fs. 190 se pasan los presentes autos a despacho para resolver.

  2. De manera liminar corresponde señalar que dentro del proceso civil, la demandada por el solo hecho de la citación judicial tiene la carga de comparecer a juicio y contestar la demanda. Es por ello que la actitud omisiva del accionado adquiere gran significación ya que el silencio ha sido guardado respecto a hechos fundamentales, como ser el incumplimiento denunciado por la actora, ya que la buena fe no tolera que nadie se atrinchere en el silencio cuando el mismo pueda tener la apariencia de un consentimiento. De manera que la incontestación de la demanda implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos en la demanda por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma.

    En efecto, el silencio del accionado debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda (crf. M., A., El silencio en el proceso. La rebeldía y el principio de la investigación de la verdad, en Revista del Colegio de Abogados de La Plata, t. XI, Nº 24, pág. 373 y sgtes.; M., A., El silencio en el proceso, Estudios de Derecho Procesal en honor a H.A., pág. 471, año 1946; Recomendaciones 1º a 4º de la Comisión de Derecho Procesal de las III Jornadas Científicas de la Magistratura Argentina, Jujuy, año 1977).

    En sentido concordante se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestando que la incontestación de la demanda importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados (CSJN, LA LEY, 133-470).

    Por lo expuesto, se debe tener por acreditados los...

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