Sentencia nº 32840 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-32840/07, caratulado: “Inscripción de defunción solicitada por M.E.L.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18; del que;

RESULTA: Que a fs. 14 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L. en nombre y representación de M.E.L. a mérito de carta poder que acompaña. En tal carácter solicita la inscripción de defunción de su padre R.F.L. (DNI 3.978.256).

Que refiere el deceso como ocurrido el día 22 de septiembre de 2006, en Libertador General San Martín, departamento L., Provincia de Jujuy según resulta del certificado médico que acompaña. Expresa que su representada es pariente (hija) de quien solicita la inscripción del fallecimiento habiéndose dejado caducar el plazo para la inscripción registral correspondiente. Ofrece y adjunta prueba, invoca derecho y solicita sentencia en el sentido de lo peticionado.

Que, se ha expedido el representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se ha tramitado la causa conforme a derecho, por la vía dispuesta por los arts. 417 y cctes. del CPC.

  1. Que al merituar la prueba incorporada en autos conforme lo dispone el art. 16 del CPC, y siendo que merecen especial consideración las de fs. 3 copia certificada por Secretaría de la Defensoría Regional Ledesma de certificado de defunción de R.F.L., a fs. 2 copia de DNI de la peticionante, a fs. 4 copia certificada de su partida de nacimiento, a fs. 6 declaración testimonial de funcionario policial, a fs. 7 certificado de convivencia y residencia, a fs. 9 declaración jurada testimonial de escasos recursos, de fs. 10/13 originales de certificaciones de diferentes reparticiones que llevan a presumir insolvencia económica a los fines del beneficio de justicia gratuita solicitado.

  2. - Que, a fs. 16 rola dictamen favorable de la representante del Ministerio Público Fiscal.

  3. - a) Que, el Decreto Ley 8.204/63 (y sus reformas) del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, prevee en el art. 54.- “Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción por sí o por otros: 1º El cónyuge del difunto, los descendientes, los ascendientes, los parientes y en defecto de ello toda persona capaz que hubiese visto el cadáver en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción. 2º ... 3º ...” y en el art. 55.- “El hecho de la definición se probará: 1º Con el certificado de defunción extendido por médico que hubiera asistido al difunto en su...

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