Sentencia nº 142644 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, a los 29 días del mes de mayo de dos mil siete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres.: N.A.D.D.A., E.R.M. y J.D.A. (presidencia de la primera de los mencionados) vieron el Expte. N° B-142.644/05: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. c/S.A.M.”.

La Dra. DEMATTEI DE A. dijo:

  1. - Viene el Dr. G.E.M.S., en representación de la firma “TARJETA NARANJA S. A.” a promover demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de S.A.M.; procura el cobro de la suma de setecientos setenta y dos pesos con veintitrés centavos ( $ 772,23) con más sus intereses, IVA sobre intereses desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago. Relata que la demandada celebró con “Tarjeta Naranja S. A.” en fecha 24-01-04 el contrato específico, suscribiendo la solicitud, emitiendo y entregando la firma, la respectiva tarjeta. En un primer momento las relaciones entre las partes se cumplieron según las previsiones pactadas, hasta el día 10 de octubre de 2.004 en que M. no pagó el resumen con deuda líquida y vencimiento para esa fecha; tampoco lo hizo respecto de las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes.

    Además de las operaciones comerciales realizadas por la demandada, se generaron gastos propios de la utilización del sistema, cargos fijos, gastos de gestión, revista, etc.. Los resúmenes enviados no fueron observados por la accionada, generándose un total exigible de $ 772,23 que a la fecha de la interposición de la pretensión sigue sin satisfacción alguna.

    Agrega que previamente la sociedad que representa realizó diversas gestiones extrajudiciales, sin obtener de la parte demandada la cancelación de su deuda. Ofrece prueba, y concluye solicitando que oportunamente se dicte sentencia condenando al incumplidor al pago de lo reclamado con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

    Corrido traslado y notificado el contratante remiso, en persona caracterizada (fs. 19 vta.) no contesta la acción deducida en su contra, por lo que a pedido de parte, se da por decaído tal derecho realizándose notificación en igual forma (fs. 25) designándose como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (fs. 27, 29). Asume el Dr. I.A. CRUZ la defensa del ausente; solicita que se resuelva conforme lo probado en el proceso y lo que por derecho corresponda (fs. 31). Estando integrado el Tribunal (fs. 36/37) y estimándose...

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