Sentencia nº 45033 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

S.S. de Jujuy, 10 de mayo del 2.007.

Y VISTO: El Expte. Nº A- 45033/97 caratulado: “Sucesorio: G., G. y D. de Guibarguis, G.”

CONSIDERANDO:

Que a fs. 56 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara a Á.M.G. como única y universal heredera de los causantes.

Que a fs. 128 y 491 se encuentran agregadas las operaciones de inventario y avaluo de los bienes de la presente sucesión.

Que a fs. 584 de autos, se dispone autorizar la venta de uno de los inmuebles del acervo hereditario de propiedad de G.G., el que se invidualiza como lote 17- manzana 23- padrón B- 1824- matricula B- 321 ubicado El Carmen- Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy, lo que queda acreditado mediante Escritura Nº 213 obrante a fs. 721 de autos.

Que a fs. 647/648 se encuentran agregadas las operaciones de partición y adjudicación de bienes.

Que a fs. 660/666 la Dirección General de Rentas informa la liquidación correspondiente a Tasa de justicia y los impuestos inmobiliarios adeudados.

Que por todo ello el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

1- Atento a lo informado por la Dirección General de Rentas y habiéndose acogido la sucesión al régimen de facilidades de pago respecto de los impuestos inmobiliarios adeudados por el inmueble inventariado como lote 16-manzana 18-Padrón 1752- matricula B- 213 según lo informado a fs. 775 de autos, y adeudándose la tasa de justicia liquidada por el citado organismo a fs. 660/666 corresponde transferir a la cuenta Nº 261180-09 de la Dirección Provincial de Rentas en el Banco Macro Bansud S.A., la cantidad de $ 133,08 conforme a lo informado a fs. 706/707 de autos. A tal fin librese oficio al Banco Macro- S.A. Suc. Tribunales y a la Dirección Provincia de Rentas.

2- Dejar sin efecto lo dispuesto mediante proveído de fecha 227 de diciembre del 2.006 obrante a fs. 708 de autos.

3- Sobreseer el presente juicio sucesorio de G.G. y de G.D. de G. a favor de la única heredera declarada en autos Á.M.G. a quien se le reconoce la posesión de la herencia.

4- Adjudicar a Á.M.G. el inmueble inventariado en el punto 1-A- 1-A-1 de las operaciones de inventario de fs. 491 debiéndose describir en las hijuelas y las rogatorias pertinentes datos dominiales de dicho inmueble, las operaciones de partición agregadas a fs. 647/648 y la escritura de fs. 721/723 de autos.

5- Regular los honorarios profesionales del Dr. A.E.B. por la labor desarrollada en autos en la cantidad de $ 2.052 y la suma...

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