Sentencia nº 157008 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-157008/2006 caratulado, "PREPARA VIA: L.P., G.; B.D.L.P., J.C. C/ ABUD, B.E.; ROCA, M.E.; IGARZABAL, A.G. " de los que

RESULTA:

Que a fs. 16/17 de autos se presenta el Dr. L.A.C., con el patrocinio letrado de la Dra. G. de L.B., en nombre y representación del Sr. G.L.P., quien a su vez se presenta en representación de la Sra. J.C.B. de L.P., a mérito de la copia de poder general para juicios que rola a fs. 13/14 y promueve juicio ejecutivo por cobro de alquileres, con preparación previa de la vía, en contra de las Srtas. B.E.A.; M.E.R. y A.G.I., a fin de lograr el cobro de alquileres y otros rubros, que surgen de un contrato de locación de un inmueble. Expresa que se celebró con las demandadas un contrato de locación de inmueble de propiedad de la Sra. J.C.B. de L.P. ubicado en calle A.N. 232, D.. 9 de ésta Ciudad. Que dicho contrato fue suscripto en fecha 30 de junio del año 2003 y conforme a sus disposiciones, el precio locativo se estableció en la suma de $ 380 mensuales, pagadero por mes adelantado desde el 1º al 10 de cada mes, más expensas, impuestos y servicios. Dice, que las locatarias han abonado los importes correspondientes al valor locativo, hasta el mes de febrero del año 2006 y que su mandante en el mes de marzo de dicho año, recibió una carta documento suscripta por la Srta. B.E.A., por la cual se le imponía de la voluntad de rescindir el contrato, y en la que también se le comunicaba que las llaves de la unidad locada se encontraban a su disposición en la Escribanía del Sr. L.. Que su representada, contestó dicha carta documento fijando su postura, recibiendo nuevamente otra por parte de las locatarias, la que fue contestada por su mandante, por lo que no habiendo logrado al día de la interposición de la presente, la restitución del inmueble locado ni sus llaves, en virtud de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta del contrato locativo, las locatarias adeudan en concepto de alquiler del bien locado, los importes correspondientes al mes de marzo, abril, mayo y junio del año 2006, con más los intereses, expensas, tasas e impuestos por igual período.

Cumplida la etapa preparatoria a fs. 23, el actor solicita se libre mandamiento de pago por la suma de $ 7320, suma ésta comprensiva de los siguientes conceptos: por alquileres correspondientes al mes de marzo a septiembre del año 2006 $ 2.660; por expensas, impuesto, recolección de residuos y agua potable por los meses de marzo a septiembre de 2006 $ 350; por servicios debidos prestados por EJESA, GASNOR y cuyas sumas solicita le sean reintegradas a su mandante por haber sido abonada por ella por la suma de $ 184.40 y $ 90,41 respectivamente; por gastos extrajudiciales $ 40 (cláusula sexta del contrato); por Multa diaria del 0,5 % por mora en el pago pactada en la cláusula séptima por los alquileres, impuestos y servicios debidos las sumas de $ 1.170, 103,60 y $ 99,24 respectivamente y por falta de entrega del inmueble, la suma de $ 2.622 en concepto de indemnización. Asimismo, hace expresa reserva de reclamar intereses por mora. Señala además, que al momento de presentarse las locatarias a fs. 23 de autos, las mismas presentaron un acta notarial, cuyo contenido niega y desconoce, y que los extremos referidos en la misma, nunca fueron invocados como causal de resolución de contrato por lo que carecen de relevancia, remitiéndose nuevamente a lo pactado por las partes contratantes en la cláusula décimo cuarta del contrato de locación. Expresa, que su mandante no recibió el inmueble ni tampoco las llaves, por lo que las locatarias adeudan los alquileres, expensas, impuestos, servicios, multas e intereses derivados del mismo, y que jamás se negó a recibir las llaves, ni tampoco acordó la resolución del contrato, agregando que en la cláusula décimo cuarta referida, se previó que ante la negativa a recibir las llaves se actuaría la consignación, lo que no se cumplió porque tal negativa no existió. Adjunta prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a lo breve.

Librado el pertinente requerimiento de pago, a fs. 66/72 comparecen las demandadas S.. B.E.A., M.E.R. y A.G.I., por derecho propio, quienes luego de negar la deuda oponen al progreso de la acción excepción de inhabilidad de título. Argumentan en sustento de su defensa, que en la preparación de la vía ejecutiva se ha incurrido en irregularidades, toda vez que ellas no han reconocido deuda alguna y el acreedor considera deuda al cumplimiento del contrato. Sostienen que en el acta que obra a fs. 23, ellas no han reconocido deuda líquida y exigible, tal cual reza el Art. 472 inc. 2º, por lo que no existiendo tal reconocimiento no corresponde decretar una situación de remate y ordenar embargo. Sostienen que en dicha acta, no existe reconocimiento de deuda, porque nada deben a la actora y porque no existe obligación de dar suma líquida y exigible de dinero, porque su parte resolvió el contrato de locación celebrado, mediante carta documento remitida al Sr. Administrador y que rolan a fs. 9 y 12 de autos, resolución ésta que dicen, fue aceptada por el locador habiendo abonado todos los alquileres hasta la fecha de desocupación. Expresan que resolvieron el contrato celebrado por tornarse el inmueble impropio para el destino para el cual fue locado (oficinas), sosteniendo que fue el locador quien perjudicó el uso y goce pacífico del mismo (Art. 1515 del C.C.), y que dicha circunstancia fue reconocida por el actor quien expresa que desde marzo del año 2006 el inmueble se encuentra desocupado, habiendo ellas notificado fechacientemente al locador que las llaves se encontraban a su disposición en la Escribanía Lacsi, no obstante ello, el locador voluntariamente decide no retirarlas, configurando con dicho accionar un abuso de derecho. En definitiva, niegan adeudar las sumas reclamadas en concepto de alquileres, por no encontrarse ocupado el inmueble, y los montos derivados de expensas, impuesto inmobiliario, tasa de recolección de residuos y de servicios, como luz eléctrica (Ejesa), agua (Agua de los Andes) y gas (Gasnor), por ser éstos rubros reclamados posteriores a la resolución del contrato. Ofrecen prueba, citan derecho, jurisprudencia, y esgrimen otras razones a las que también me remito para ser breve.

Substanciada la excepción, el ejecutante la contesta a fs. 77/80, y solicita su rechazo, esgrimiendo entre otros argumentos, que las demandadas interponen la excepción de inhabilidad de título invocando como sustento de la misma lo dispuesto en el Art. 471,...

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