Sentencia nº 4844 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Mayo de 2007

Número de sentencia4844
Número de expediente--4844-2006
Fecha10 Mayo 2007

(Libro de Acuerdos Nº 50 Fº 905/909 Nº 311). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., I.A.C. y M.V.G. de Prada -por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados y en conformidad con lo dispuesto en la acordada 63 del año 2005, vieron el Expte. Nº 4844/2006, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 66/06 (Sala de Apelaciones- Cámara Penal) “Recurso de apelación interpuesto por la Dra. H. delC.M. en expte. Nº 1263/05 “A.R. p.s.a. de turbación de la posesión y daños concursados realmente, L. de A.S. p.s.a. de participación necesaria de turbación de la posesión y daños- Ciudad”.

El D.G. dijo:

La Sala de Apelaciones de la Cámara en lo Penal dictó el siete de julio de dos mil seis sentencia revocatoria del decisorio del Juez de Instrucción de la causa que dispusiera el procesamiento de los imputados, S.. R. A y S. L. de A., por la supuesta comisión de los delitos de turbación de la posesión y daños en concurso real.

El decisorio señala que “resulta necesario y conveniente determinar con el grado de probabilidad que esta etapa procesal que transitamos requiere, los elementos configurativos de la figura penal endilgada, pues muchos de esos actos pueden enmarcarse legítimamente en la defensa de la posesión que invocan y en algunos casos suelen confundirse con los de la figura penal referenciada, es por ello que se deben extremar los medios probatorios a fin de evitar injustos irreparables.”

Los elementos probatorios en que se funda la resolución son insuficientes para dictar auto (de) procesamiento en contra de los prevenidos, ya que los mismos no llegan a la mera probabilidad. La probabilidad es una exigencia de garantía procesal, la que se traduce al momento de dictar el auto de procesamiento, debiendo existir verosimilitud en cuanto a la autoría y culpabilidad del hecho imputado.

Propugna la realización de determinadas diligencias e indica que considera menester “producir la totalidad de la prueba mencionada más la que el J. estime necesaria a fin de poder determinar, a pesar de los inconvenientes propios que este tipo de delitos presenta, la forma en que ocurrieron los hechos, para arribar a las conclusiones que por derecho correspondan y a fin de poder evitar un perjuicio irreparable.”

Ordena, por tanto, revocar el punto I) y, como consecuencia, el punto III) del interlocutorio del juez de instrucción, debiendo dictarse auto de falta de mérito a favor de los prevenidos sin perjuicio de la prosecución de la causa, disponiendo se realicen las diligencias probatorias propuestas.

La sentencia del Juez de Instrucción (fs. 59/62 del Expte. 66/06) dispuso el procesamiento del matrimonio (punto I) y, en consecuencia, ordenó el desalojo de las nueve hectáreas ubicadas en la finca S.J. de C. que individualiza (punto III), lo que se hiciera efectivo el veinte de abril de dos mil seis conforme al acta de fs. 80/81 de los autos citados.

Para mejor comprensión de la situación de hecho, debe destacarse que aquel inmueble es parte de uno mayor cuya titularidad registral, en el carácter de condóminos, ha sido acreditado por ambos querellantes adhesivos (ver constancias de fs. 41 del Expte. 203/05 agregado por cuerda) y que los ahora denunciados por la supuesta comisión de los delitos de turbación de la posesión y daños han iniciado juicio de usucapión en contra de los titulares dominiales, conforme surge de las citas producidas en ambos decisorios.

A fs. 6/12 del presente, el Dr. G.A.T., en su carácter de apoderado de los querellantes adhesivos, S.. E.C. y C.R.M., deduce recurso de inconstitucionalidad en contra del decisorio de la Sala de Apelaciones de la Cámara en lo Penal.

Indica, para considerar la habilitación del tratamiento de la cuestión en esta instancia, que la revocación del apartado III) de la sentencia causaría a su parte un perjuicio irreparable o de imposible reparación ulterior.

Al producir el relato de los hechos señala que “En el...

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