Sentencia nº 152943 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-152943/06, caratulado “Ejecutivo: M.A.H. c/ A.C. y A.R. ”, del que

RESULTA:

  1. ).- Que, se presenta el Dr. J.A.A., en representación dela actor Sr. M.A.H., a merito del poder General para juicio que rola a fs. 3/4 y promueve acción ejecutiva en contra de A.C. y A.R. procurando el cobro de la suma de pesos mil cien ($1.100) instrumentado en un pagaré cuya copia rola a fs. 5, con mas los intereses y costas .-

  2. ).- Que, corrido el pertinente traslado se presenta el Dr. L.R.F., a mérito del Poder General para juicio que acompaña a fs. 20 en representación, del demandado, A.C. y opone al progreso de la acción la excepción Inhabilidad de titulo a fs. 23/25 , fundada en la falsedad de la firma inserta en el documento, agrega que no le pertenece a su representado, niega la deuda y solicita pericial caligráfica, ofrece prueba , cita derecho y solicita se rechace la demanda con costas.-

  3. ).- Que contestado el traslado a fs. 19 por el actor este desiste de la demanda en contra del Sr. A.R., y solicita el rechazo de la excepción articulada afirmando que tanto la literalidad del mismo y la firma del documento es de puño y letra del demandado, por lo que solicita realización de la pericial caligráfica y oportunamente se impongan las costas.-

    Por lo que:

    CONSIDERANDO:

  4. ).- Que, el documento que ejecuta la actora es un pagaré, el que básicamente reúne todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos exigidos por la ley de fondo, por lo que la inhabilidad de titulo articulada y fundada por el demandado en la inexistencia de la deuda y falsedad material de la firma en el documento, será motivo de análisis en la presente causa.-

    La defensa opuesta en esta clase de juicios, es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquel, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúna los requisitos a que esta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (cft. Palacio, E., Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As. 1987, t. VII, p g. 423, Nº 1083). Vale decir que la excepción de marras sólo puede estar referida a las formas extrínsecas del documento que impidan que tenga fuerza ejecutiva, cuando le falte al título base de la ejecución algún requisito formal indispensable (doctrina del artículo 486 inc. 4 del C.P.C.).en tal sentido la jurisprudencia ha dicho que para que “...la excepción de inhabilidad de titulo sea viable debe versar sobre la falsedad extrínseca del título y fundarse en la falsedad de la firma o en la adulteración del contenido del documento, y efectuar la impugnación en forma cierta, precisa y categórica de la adulteración o falsificación...

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