Sentencia nº 158122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-158122/06, caratulado “Ejecutivo: O.D.L. c/ Sosa Rene ”

RESULTA:

  1. ).- Que, a fs. 9 de autos se presenta la Dra M.G.V. en presentación de O.D.L., a mérito del Poder General para juicio que acompaña a fs 2/3; y promueve juicio ejecutivo en contra de S.R. procurando el cobrode un pagaré cuya copia rola fs. 4 de autos, por la suma de pesos tres mil ($ 3.000), con mas los intereses y costas. -

  2. ).- Que, citado de remate el demandado, se presenta la Dra. A.S.L., en representación del demandado S.S.R., a mérito del poder General para juicio que acompaña a fs. 23/24 y opone al progreso de la acción la excepción de pago parcial, fundada en los recibo Nº 01 de fecha 13-03-06 y de fecha 08-06-06, cada uno, por la suma de pesos quinientos ($ 500.-), expone allí sus argumentos a los cuales me remito "brevitatis causae", agrega que solo debe a la actora la suma de pesos dos mil ($2000).- por lo ofrece prueba ajustada a derecho y solicita que se haga lugar a la excepción opuesta rechazando con costas la pretensión del actor.-

  3. ).-Que, corrido el traslado que exige el artículo 487 del C.P.C., este es evacuado a fs. 28 de autos, en el que la accionante, desconoce que el pago realizado por la demandada por no surgir de tales recibos una clara imputación a la deuda que se ejecuta, por lo que solicita su rechazo con costas.-

  4. ).-Que, a fs. 30 vlta. el Juzgado declara la cuestión como de "puro derecho" y llama "autos para resolver", providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes conforme fs. 31/32.-

    CONSIDERANDO:

  5. ).- Que, la demandada opone al progreso de la acción la excepción de pago parcial de la deuda reclamada en autos, fundada la misma en el Art. 486, inc. 5 C.P.C..-

  6. ).-Que en relación a la defensa esgrimida, tanto la doctrina como la jurisprudencia, entiende que es procedente la excepción de pago parcial si: 1)- el instrumento emana del acreedor o de su legítimo representante.-2)- y consta en él, una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No siendo admisible si no surge de la relación de pago con la deuda reclamada, sin que sea necesario otras investigaciones, toda vez que la índole sumaria del juicio ejecutivo no admite la apertura y producción de pruebas tendientes a demostrar la veracidad de la afirmación del excepcionante, que el pago realizado mediante comprobante de fs. 17 corresponda a la deuda que se ejecuta en autos, (pagaré), toda vez...

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