Sentencia nº 159864 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro 07/07 Folio

SAN SALVADOR DE JUJUY, Mayo 18 del 2.007.-

AUTOS Y VISTOS: Este Expte. N.. B-159.864/06 "Sucesorio Ab-Intestato DOMINGUEZ DE NIEVES ALICIA", del que:

RESULTA

Que a fs. 20 de autos, se presenta el Dr. A.A.L. en el caracter de apoderado del Sr. C.N., E.N., A.V.N., N.N., E.T.N., F.R.N., S.N.B., promoviendo la sucesi¢n de Do¤a A.D..-

Que, a fs. 22 se declara abierta la sucesi¢n de Do¤a DOMINGUEZ DE NIEVE ALICIA mandandose publicar edictos de Ley.-

Que a fs. 4 obra testimonio de defunci¢n de la Sra. A.D..-

Que a fs. 7/9 obra testimonio de matrimonio de la causante A.D. con el Sr. C.N..-

Que con los testimonios de nacimientos obrante a fs. 13/16 se acredita el nacimiento de E.T.N., N.N., E.N., A.V.N. con lo que se acredita el vinvulo con los causantes.-

Que a fs. 5/6 de autos se agregan los testimonio de defunci¢n de los hijos M.E. NIEVES y RENE NIEVES.-

Que a fs 10 obra Certificado de nacimiento de S.N.B. hija de M.E.N..-

Que a fs. 17 obra testimonio de nacimiento de F.R.N., hijo de R.N..-

Que las publicaciones de edictos que rolan agregado a fs. 24/26, 28/29, 33/35 de autos, juntamente con los recibos de pago.-

Que a fs. 27 de autos obra Testimonio de Defunci¢n de Carmelo Nieves.-

Que a fs. 39 de autos, se celebra la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C..-

Que a fs. 4 obra dictamen producido por el Ministerio Fiscal Habilitado. Y:

CONSIDERANDO

Que, habiendose acreditado fehacientemente los extremos invocados en el escrito de presentacion y considerando el proveyente que con la documentacion presentada y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 y Art. 3322, 3549 y cc del C.C., el Juzgado: Que con relaci¢n a la presentaci¢n efectuada por los Sres. F.R. NIEVES y S.N.B., nietos del causante (hijo de Rene Nieves y E.M.N., respectivamente, ambos fallecidos) razones de indole procesal consejan no acumular en este caso los procesos sucesorios de dos personas distintas. Y que "Resulta inaceptable pretender que siempre que fallece un heredero que

tiene derechos en una sucesi¢n que no est terminada, sus

sucesores podr¡an tramitar la de este en el mismo proceso, por cuanto, precisamente, el C¢digo procesal preve‚ el procedimiento a seguir cuando fallece un heredero". C.. Sala E. 16/3/82, LL. 1983-A-580, N§ 4883 - (Curso de procedimiento S. -H.R.G.C. - 7ma. E.¢n La Ley P g. 288).-

Por ello,

RESUELVE

  1. Declarar que por fallecimiento de do¤a A.D., hecho ocurrido el d¡a 09 de Marzo del a¤o 2.007, en el Dpto. General Belgrano,...

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