Sentencia nº 159684 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 18 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
Libro 07/07 Folio
SAN SALVADOR DE JUJUY, Mayo 18 del 2.007.-
AUTOS Y VISTOS: Este Expte. N.. B-159.864/06 "Sucesorio Ab-Intestato DOMINGUEZ DE NIEVES ALICIA", del que:
RESULTA
Que a fs. 20 de autos, se presenta el Dr. A.A.L. en el caracter de apoderado del Sr. C.N., E.N., A.V.N., N.N., E.T.N., F.R.N., S.N.B., promoviendo la sucesión de D.A.D..-
Que, a fs. 22 se declara abierta la sucesión de D.D. DE NIEVE ALICIA mandandose publicar edictos de Ley.-
Que a fs. 4 obra testimonio de defunción de la Sra. A.D..-
Que a fs. 7/9 obra testimonio de matrimonio de la causante A.D. con el Sr. C.N..-
Que con los testimonios de nacimientos obrante a fs. 13/16 se acredita el nacimiento de E.T.N., N.N., E.N., A.V.N. con lo que se acredita el vinvulo con los causantes.-
Que a fs. 5/6 de autos se agregan los testimonio de defunción de los hijos M.E. NIEVES y RENE NIEVES.-
Que a fs 10 obra Certificado de nacimiento de S.N.B. hija de M.E.N..-
Que a fs. 17 obra testimonio de nacimiento de F.R.N., hijo de R.N..-
Que las publicaciones de edictos que rolan agregado a fs. 24/26, 28/29, 33/35 de autos, juntamente con los recibos de pago.-
Que a fs. 27 de autos obra Testimonio de Defunción de Carmelo Nieves.-
Que a fs. 39 de autos, se celebra la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C..-
Que a fs. 4 obra dictamen producido por el Ministerio Fiscal Habilitado. Y:
CONSIDERANDO
Que, habiendose acreditado fehacientemente los extremos invocados en el escrito de presentacion y considerando el proveyente que con la documentacion presentada y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 y Art. 3322, 3549 y cc del C.C., el Juzgado: Que con relación a la presentación efectuada por los Sres. F.R. NIEVES y S.N.B., nietos del causante (hijo de Rene Nieves y E.M.N., respectivamente, ambos fallecidos) razones de indole procesal consejan no acumular en este caso los procesos sucesorios de dos personas distintas. Yá que "Resulta inaceptable pretender que siempre que fallece un heredero que
tiene derechos en una sucesión que no está terminada, sus
sucesores podrían tramitar la de este en el mismo proceso, por cuanto, precisamente, el Código procesal preveé el procedimiento a seguir cuando fallece un heredero". C.. Sala E. 16/3/82, LL. 1983-A-580, Nº 4883 - (Curso de procedimiento S. -H.R.G.C. - 7ma. Edición La Ley Pág. 288).-
Por ello,
RESUELVE
-
Declarar que por fallecimiento de doña A.D., hecho ocurrido el día 09 de Marzo del año 2.007, en el Dpto. General Belgrano, Provincia...
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