Sentencia nº 147692 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B.,

Provincia de Jujuy, República Argentina, a los. 03 días

del mes de MAYO del año Dos Mil Siete, reunidos en el Recinto de Acuerdos

de la SALA III DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, los Sres. Jueces D..

N.B.I., C.M.C. y G.F.C.L.; bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B - 147692/05, caratulado: "AMPARO: C.S., LISTA VERDE DEL CENTRO POLICIAL DE RETIRADOS , JUBILADOS Y PENSIONADOS DE JUJUY c/ CENTRO POLICIALDE RETIRADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE JUJUY – JUNTA ELECTORAL" y luego de deliberar:

La Dra. N.B.I., dijo:

I) A fs.20/30 se presenta el Sr. S.M.C. en nombre propio y en su calidad de apoderado de la lista Verde del Centro Policial de Retirados,

Jubilados y Pensionados de Jujuy, con el Patrocinio Letrado del Dr. MARCELO

ELIAS, y promueve Acción de A. en contra del Centro Policial de

Retirados Jubilados y Pensionados de Jujuy - Junta Electoral.

Solicita el presentante la suspensión de los efectos de la

Resolución Nº 01/2005 de fecha 17 de Noviembre de 2005 dictada por la Junta

Electoral, como así también la paralización del proceso electoral llevado a

cabo por la misma.

En el capítulo III de su escrito efectúa el letrado de la actora

un relato sintético de los hechos que motivaron la iniciación de la acción

que intenta, refiriendo que su mandante es socio del Centro Policial de

Retirados Jubilados y Pensionados de Jujuy, entidad que se encontraba en

proceso de renovación y elección de autoridades, acto que se hallaba

previsto para el día 26 de Noviembre de 2005, siendo el Sr. C.

candidato a P. por la Lista Verde, actuando a su vez como apoderado

de la misma..

Expresa que con la intención de participar en el proceso

eleccionario, el día 28 de Octubre de 2005 el socio G.M., hizo

reserva de color y solicitó la documentación para participar en las

elecciones, presentándose la lista de candidatos el día 10 de Noviembre del

mismo año, fecha en que fenecía el plazo de presentación de las mismas.

Argumenta que durante el plazo de tachas y sustituciones de

candidatos, se privó al Sr. C. de la posibilidad de compulsar las listas

presentadas, razón por la que solicitó en fecha 15 del mes y año citados

precedentemente la totalidad de la documentación vinculada al proceso

eleccionario, el que se llevaría a cabo el día 16 con la participación de

los apoderados de las distintas listas, habiéndose vencido los plazos para

la impugnación de candidaturas.

Manifiesta que en tal oportunidad, la Junta electoral comunicó al

Sr. C. que si bien la lista contaba con el aval suficiente, existían

falencias que imposibilitaban su participación al haberse detectado avales

o firmas falsas.

En virtud de ello, solicita S.C. en fecha 17 de noviembre de

2005 la documentación vinculada con las supuestas irregularidades, como así

también la nómina de candidatos de la lista azul, no entregándole la junta

electoral la documentación solicitada, obstaculizando de este modo -a su

entender- la participación de la lista verde.

Por otra parte cuestiona la participación de dos miembros de la

Junta Electoral Sres. F.R.R. y R.P.B. como

candidatos de la lista azul, lista de la actual comisión directiva, los que

entiende debieron renunciar a la Junta Electoral.

Expresa que el accionante, que el mismo día 17 de Noviembre de 2005 la

Junta Electoral resuelve rechazar la presentación de la lista verde y de la

lista blanca, oficializando la azul, sin cursar las debidas notificaciones,

imposibilitándoles el ejercicio del derecho de defensa.

La acción que impetra tiene por objeto lograr la nulidad de la

Resolución Nº 01/2005 dictada por la Junta Electoral del Centro de

Jubilados y Pensionados de Jujuy, al considerar que la misma se encuentra

en controversia con los más elementales principios de todo proceso electoral

y vulnerar abiertamente normas de raigambre constitucional; a más de

carecer de la tutela de normas estatutarias, por lo que solicita se haga

lugar a la acción que intenta y se resuelva la oficialización de la lista

verde, teniéndose por no presentada la lista azul al contar la misma con

candidatos que forman parte del órgano electoral, sin haber renunciado a

tales funciones.

Considera que la resolución que agravia a su parte, no fue notificada a

los interesados pero si fue publicada en el Diario El Tribuno de Jujuy al

día siguiente de su dictado, cercenándoseles de este modo el derecho a

impugnarla.

Entiende que el instrumento mencionado no encuentra sustento legal en

las normas estatutarias invocadas y que el órgano electoral se arrogó

facultades que no le corresponden, rechazando la participación de la lista

verde sin fundamento alguno.

Invoca que la naturaleza de la cuestión planteada, la exigüidad de los

plazos establecidos por el cronograma electoral, los vicios que presenta la

resolución que ataca y la imperiosa necesidad de salvaguardar los derechos

de los asociados a participar de la vida institucional de la entidad que

integran, constituyen sólidos fundamentos que habilitan la vía excepcional

del amparo.

Interpreta que la situación apuntada ha vulnerado garantías

constitucionales consagradas por las normas de los artículos 14, 16 y 18 de

la Constitución Nacional y arts. 29 y 42 de la Constitución Provincial y que

resulta de aplicación lo normado por al Ley Nº 4442 y art. 41 de la

Constitución Provincial. Ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la

acción instaurada y en su mérito se declaren nulos de nulidad absoluta la

totalidad de los actos celebrados por la Junta Electoral con la

participación de los Vocales F.R.R. y R.P.B. a

partir del día 10 de Noviembre de 2005, en particular la resolución Nº

01/2005, teniéndose por no presentada la Lista Azul por la irregularidad

denunciada en cuanto a su conformación, solicitando se tenga por

oficializada la lista verde que representa, con expresa imposición de

costas.

A fs. 143/147vta. contesta demanda el Dr. R.E.V., en

nombre y representación del CENTRO POLICIAL DE RETIRADOS JUBILADOS Y

PENSIONADOS DE JUJUY, a mérito del Poder General para Juicios obrante a fs.

141/142vta. y de la Junta Electoral por quien solicita Personería de

Urgencia en los términos del Art. 60 del C.P.C.

Formula en primer término negativas generales y particulares de las

manifestaciones contenidas en el escrito de demanda, para luego continuar

efectuando el relato de los hechos, destacando que conforme lo expresa el

actor el Centro Policial se encontraba en pleno proceso eleccionario, pero

contrariamente a lo que aduce el cronograma de las pertinente elecciones

fue debidamente notificado a los socios en Asamblea General Ordinaria de

fecha 22 de Octubre de 2005 en la cual se encontraba presente tanto el actor

como los demás miembros de su lista, habiéndose puesto con posterioridad el

cronograma a conocimiento de los asociados en el hall de la institución.

Destaca que también se dicta el acto resolutorio por el cual se

eligen los miembros de la Junta Electoral, acto que fuera confirmado y

aceptado plenamente por todos los socios y por los apoderados de las tres

listas y los miembros de la Junta, la que conformada y no observada por

ninguna de las partes comienza actuación, procediendo a recepcionar las

respectivas notas de reserva de color y entregar las planillas a los

respectivos apoderados a fin de la suscripción de los avales, acto que

también tenía fijada una fecha de entrega.

Una vez cumplida la recepción de las listas de avales, la Junta

procedió a la verificación de las suscripciones por los socios, a fin de

controlar que los avales no hayan sido prestados en más de una lista con el

objeto de efectuar las tachas correspondientes.

En dicha oportunidad advierte la Junta que varias de las firmas

estampadas en la planilla de avales de la lista verde, también se

encontraban en la lista azul y ante su verificación se detecta que las

mismas eran apócrifas. Arguye que ante la presencia del actor, la Sra.

M., quien concurre en forma casual al Centro a retirar órdenes de

compras, al tomar conocimiento de la irregularidad, reconoce como legítima

la firma suscripta en la lista azul y no la estampada en la lista verde,

recriminándole en dicha oportunidad al propio Sr. C., quien alega

desconocer la situación a pesar de ser el apoderado de la lista verde y por

lo tanto responsable de la actuación de la misma.

La situación antes descripta se repite en relación a otros asociados, a

tal extremo que una asociada que no sabía firmar y habiendo estampado su

impresión dígito pulgar en la lista azul, aparecía en la lista verde

suscribiendo una firma ilegible, situación que observada por la junta, llevó

a la misma dictaminar que la lista verde no cumplía con lo dispuesto por

el art. 73 del Estatuto, es decir no cubría el piso del 10% de los avales

exigidos para que la lista fuera aprobada.

Refiere que la lista verde solicita la nulificación de los actos

celebrados por la Junta Electoral, en particular la Resolución Nº 01/2005,

cuando éste órgano se encontraba legitimado para actuar, sino que también

pretendían que como dos de los miembros de la lista azul integran la Junta,

se nulifiquen sus actos. Manifiesta el Dr. V. que contradictoriamente a

lo que pretenden, solicitan que la misma Junta Electoral que impugnan,

oficialice y proclamen como única lista ganadora a la lista Verde,

teniéndose por no presentada a la Azul.

Plantea el accionado como dato de interés, que la lista verde ha

convalidado el acto de conformación de la Junta Electoral y aprobado el

cronograma de las elecciones, pero no menciona su apoderado que le fue

observada la inclusión de tres de sus candidatos por no reunir los

requisitos establecidos por el art. 58 del Estatuto, siendo uno de ellos el

Sr. T.S.S. quien no contaba con la antigüedad mínima y fue

reemplazado por el socio M.; el que a su vez se postulaba para el

cargo de Tesorero y fue reemplazado por el socio J.C.A.,

presentándose además idéntica situación con el candidato postulado para el

cargo de miembro...

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