Sentencia nº 147692 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 3 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B.,
Provincia de Jujuy, República Argentina, a los. 03 días
del mes de MAYO del año Dos Mil Siete, reunidos en el Recinto de Acuerdos
de la SALA III DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, los Sres. Jueces D..
N.B.I., C.M.C. y G.F.C.L.; bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B - 147692/05, caratulado: "AMPARO: C.S., LISTA VERDE DEL CENTRO POLICIAL DE RETIRADOS , JUBILADOS Y PENSIONADOS DE JUJUY c/ CENTRO POLICIALDE RETIRADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE JUJUY – JUNTA ELECTORAL" y luego de deliberar:
La Dra. N.B.I., dijo:
I) A fs.20/30 se presenta el Sr. S.M.C. en nombre propio y en su calidad de apoderado de la lista Verde del Centro Policial de Retirados,
Jubilados y Pensionados de Jujuy, con el Patrocinio Letrado del Dr. MARCELO
ELIAS, y promueve Acción de A. en contra del Centro Policial de
Retirados Jubilados y Pensionados de Jujuy - Junta Electoral.
Solicita el presentante la suspensión de los efectos de la
Resolución Nº 01/2005 de fecha 17 de Noviembre de 2005 dictada por la Junta
Electoral, como así también la paralización del proceso electoral llevado a
cabo por la misma.
En el capítulo III de su escrito efectúa el letrado de la actora
un relato sintético de los hechos que motivaron la iniciación de la acción
que intenta, refiriendo que su mandante es socio del Centro Policial de
Retirados Jubilados y Pensionados de Jujuy, entidad que se encontraba en
proceso de renovación y elección de autoridades, acto que se hallaba
previsto para el día 26 de Noviembre de 2005, siendo el Sr. C.
candidato a P. por la Lista Verde, actuando a su vez como apoderado
de la misma..
Expresa que con la intención de participar en el proceso
eleccionario, el día 28 de Octubre de 2005 el socio G.M., hizo
reserva de color y solicitó la documentación para participar en las
elecciones, presentándose la lista de candidatos el día 10 de Noviembre del
mismo año, fecha en que fenecía el plazo de presentación de las mismas.
Argumenta que durante el plazo de tachas y sustituciones de
candidatos, se privó al Sr. C. de la posibilidad de compulsar las listas
presentadas, razón por la que solicitó en fecha 15 del mes y año citados
precedentemente la totalidad de la documentación vinculada al proceso
eleccionario, el que se llevaría a cabo el día 16 con la participación de
los apoderados de las distintas listas, habiéndose vencido los plazos para
la impugnación de candidaturas.
Manifiesta que en tal oportunidad, la Junta electoral comunicó al
Sr. C. que si bien la lista contaba con el aval suficiente, existían
falencias que imposibilitaban su participación al haberse detectado avales
o firmas falsas.
En virtud de ello, solicita S.C. en fecha 17 de noviembre de
2005 la documentación vinculada con las supuestas irregularidades, como así
también la nómina de candidatos de la lista azul, no entregándole la junta
electoral la documentación solicitada, obstaculizando de este modo -a su
entender- la participación de la lista verde.
Por otra parte cuestiona la participación de dos miembros de la
Junta Electoral Sres. F.R.R. y R.P.B. como
candidatos de la lista azul, lista de la actual comisión directiva, los que
entiende debieron renunciar a la Junta Electoral.
Expresa que el accionante, que el mismo día 17 de Noviembre de 2005 la
Junta Electoral resuelve rechazar la presentación de la lista verde y de la
lista blanca, oficializando la azul, sin cursar las debidas notificaciones,
imposibilitándoles el ejercicio del derecho de defensa.
La acción que impetra tiene por objeto lograr la nulidad de la
Resolución Nº 01/2005 dictada por la Junta Electoral del Centro de
Jubilados y Pensionados de Jujuy, al considerar que la misma se encuentra
en controversia con los más elementales principios de todo proceso electoral
y vulnerar abiertamente normas de raigambre constitucional; a más de
carecer de la tutela de normas estatutarias, por lo que solicita se haga
lugar a la acción que intenta y se resuelva la oficialización de la lista
verde, teniéndose por no presentada la lista azul al contar la misma con
candidatos que forman parte del órgano electoral, sin haber renunciado a
tales funciones.
Considera que la resolución que agravia a su parte, no fue notificada a
los interesados pero si fue publicada en el Diario El Tribuno de Jujuy al
día siguiente de su dictado, cercenándoseles de este modo el derecho a
impugnarla.
Entiende que el instrumento mencionado no encuentra sustento legal en
las normas estatutarias invocadas y que el órgano electoral se arrogó
facultades que no le corresponden, rechazando la participación de la lista
verde sin fundamento alguno.
Invoca que la naturaleza de la cuestión planteada, la exigüidad de los
plazos establecidos por el cronograma electoral, los vicios que presenta la
resolución que ataca y la imperiosa necesidad de salvaguardar los derechos
de los asociados a participar de la vida institucional de la entidad que
integran, constituyen sólidos fundamentos que habilitan la vía excepcional
del amparo.
Interpreta que la situación apuntada ha vulnerado garantías
constitucionales consagradas por las normas de los artículos 14, 16 y 18 de
la Constitución Nacional y arts. 29 y 42 de la Constitución Provincial y que
resulta de aplicación lo normado por al Ley Nº 4442 y art. 41 de la
Constitución Provincial. Ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la
acción instaurada y en su mérito se declaren nulos de nulidad absoluta la
totalidad de los actos celebrados por la Junta Electoral con la
participación de los Vocales F.R.R. y R.P.B. a
partir del día 10 de Noviembre de 2005, en particular la resolución Nº
01/2005, teniéndose por no presentada la Lista Azul por la irregularidad
denunciada en cuanto a su conformación, solicitando se tenga por
oficializada la lista verde que representa, con expresa imposición de
costas.
A fs. 143/147vta. contesta demanda el Dr. R.E.V., en
nombre y representación del CENTRO POLICIAL DE RETIRADOS JUBILADOS Y
PENSIONADOS DE JUJUY, a mérito del Poder General para Juicios obrante a fs.
141/142vta. y de la Junta Electoral por quien solicita Personería de
Urgencia en los términos del Art. 60 del C.P.C.
Formula en primer término negativas generales y particulares de las
manifestaciones contenidas en el escrito de demanda, para luego continuar
efectuando el relato de los hechos, destacando que conforme lo expresa el
actor el Centro Policial se encontraba en pleno proceso eleccionario, pero
contrariamente a lo que aduce el cronograma de las pertinente elecciones
fue debidamente notificado a los socios en Asamblea General Ordinaria de
fecha 22 de Octubre de 2005 en la cual se encontraba presente tanto el actor
como los demás miembros de su lista, habiéndose puesto con posterioridad el
cronograma a conocimiento de los asociados en el hall de la institución.
Destaca que también se dicta el acto resolutorio por el cual se
eligen los miembros de la Junta Electoral, acto que fuera confirmado y
aceptado plenamente por todos los socios y por los apoderados de las tres
listas y los miembros de la Junta, la que conformada y no observada por
ninguna de las partes comienza actuación, procediendo a recepcionar las
respectivas notas de reserva de color y entregar las planillas a los
respectivos apoderados a fin de la suscripción de los avales, acto que
también tenía fijada una fecha de entrega.
Una vez cumplida la recepción de las listas de avales, la Junta
procedió a la verificación de las suscripciones por los socios, a fin de
controlar que los avales no hayan sido prestados en más de una lista con el
objeto de efectuar las tachas correspondientes.
En dicha oportunidad advierte la Junta que varias de las firmas
estampadas en la planilla de avales de la lista verde, también se
encontraban en la lista azul y ante su verificación se detecta que las
mismas eran apócrifas. Arguye que ante la presencia del actor, la Sra.
M., quien concurre en forma casual al Centro a retirar órdenes de
compras, al tomar conocimiento de la irregularidad, reconoce como legítima
la firma suscripta en la lista azul y no la estampada en la lista verde,
recriminándole en dicha oportunidad al propio Sr. C., quien alega
desconocer la situación a pesar de ser el apoderado de la lista verde y por
lo tanto responsable de la actuación de la misma.
La situación antes descripta se repite en relación a otros asociados, a
tal extremo que una asociada que no sabía firmar y habiendo estampado su
impresión dígito pulgar en la lista azul, aparecía en la lista verde
suscribiendo una firma ilegible, situación que observada por la junta, llevó
a la misma dictaminar que la lista verde no cumplía con lo dispuesto por
el art. 73 del Estatuto, es decir no cubría el piso del 10% de los avales
exigidos para que la lista fuera aprobada.
Refiere que la lista verde solicita la nulificación de los actos
celebrados por la Junta Electoral, en particular la Resolución Nº 01/2005,
cuando éste órgano se encontraba legitimado para actuar, sino que también
pretendían que como dos de los miembros de la lista azul integran la Junta,
se nulifiquen sus actos. Manifiesta el Dr. V. que contradictoriamente a
lo que pretenden, solicitan que la misma Junta Electoral que impugnan,
oficialice y proclamen como única lista ganadora a la lista Verde,
teniéndose por no presentada a la Azul.
Plantea el accionado como dato de interés, que la lista verde ha
convalidado el acto de conformación de la Junta Electoral y aprobado el
cronograma de las elecciones, pero no menciona su apoderado que le fue
observada la inclusión de tres de sus candidatos por no reunir los
requisitos establecidos por el art. 58 del Estatuto, siendo uno de ellos el
Sr. T.S.S. quien no contaba con la antigüedad mínima y fue
reemplazado por el socio M.; el que a su vez se postulaba para el
cargo de Tesorero y fue reemplazado por el socio J.C.A.,
presentándose además idéntica situación con el candidato postulado para el
cargo de miembro...
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