Sentencia nº 162375 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. NºB-162375/06 Caratulado: "Apremio: Comisión Municipal de Rodeito c/ D.A.A." de los que,

RESULTA: Que a fs. 13 se presenta el Dr. J.M.V. en representación de la Comisión Municipal de Rodeito promoviendo juicio de Apremio en contra del Sr. A.A.D. por la suma de $ 1.000 con mas intereses y costas. Manifiesta que la deuda que ejecuta surge de la falta de pago de la multa impuesta por el Juzgado de Faltas de la Comisión Municipal de Rodeito conforme surge de la sentencia de fecha 23/4/2003 que rola a fs. 9 del E.. Nº 1182/02 caratulado “Contravención a la L. Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449/95, A.A.D..-

Que corrido traslado de la demanda (fs. 21) se presenta el Sr. A.A.D. con patrocinio letrado del Dr. M.E.R. oponiendo excepción de prescripción. Manifiesta que por la presente se ejecuta una multa impuesta según sentencia de fecha 23/4/2003 y que, conforme L. nacional de Tránsito a la cual se encuentra adherida la Provincia por L. 4.870 en su art. 89 la prescripción se opera a los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Entiende que, habiendo transcurrido más de tres años, la acción se encuentra prescripta.-

Que corrido el traslado al actor (fs. 33) el mismo no ha sido contestado por lo que, a fs. 34 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

I.-El accionado opone excepción de prescripción de la acción con fundamento en la L. de Tránsito Nº 24.449 “L. de Tránsito y Seguridad Vial”, a la cual se ha adherido la Provincia de Jujuy por L. 4870.-

El Decreto reglamentario de dicha ley nº 4656-G-05 estipuló, entre otras, que la Policía de la Provincia de Jujuy – Autoridad de Aplicación de la L. Nacional- coordinaría su implementación con los Municipios de la Provincia para lo cual celebraría convenios de colaboración y cooperación con las autoridades nacionales, provinciales y municipales.-

Asimismo por Decreto Nº 4494-G-2001 y Ordenanza Nº 15/2000 se aprobó en todos sus términos el “Convenio de Cooperación, Servicio y Asistencia” celebrado entre la Policía de la Provincia de Jujuy y la Comisión Municipal de Rodeito.-

Ahora bien, el art. 88 de la L. Nacional de Tránsito enumera las causas de extinción de acciones y sanciones entre las que se encuentra la prescripción. Asimismo el art. 89 de la L. de Tránsito estipula “La prescripción se opera a) Al año para la acción por falta leve; b) A los dos años para la acción por falta grave y para...

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