Sentencia nº 164730 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

San Salvador de Jujuy, mayo del 2007

VISTO:

El Expte. Nº: B-164730/06: INCIDENTE DEDUCIDO POR INSAURRALDE , H.A. Y NMB S.R.L. en EXPTE B-158.007/06 :ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: OSCAR EDUARDO BEA C/NMB S.R.L.”

CONSIDERANDO:

I.-El primer tema a estudio refiere a la cuestión que introduce NMB S.R.L. referida a la transferencia de fondos embargados por el SR. O.B. por E.. 397/06 BEA, OSCAR C/ NMB SRL EMBARGO PREVENTIVO que tramita ante el Juzgado 1º Inst. en lo Civil, Comercial y Laboral de Charata, Chaco, y que mediante el proveído de fs. 13 de estos actuados, se ordena la transferencia de fondos embargados encontrándose cumplida según informe bancario obrante a fs.34.

A fs.22 el DR. G.B. en representación del SR. O.B. se opone a la transferencia y a la remisión de los autos BEA OSCAR C/NMB S.R.L.s/ EMBARGO PREVENTIVO Expte.nº397/2006. Alega como fundamento que la medida cautelar no tuvo por único objeto garantir la satisfacción de mi mandante en cuanto al cobro de pesos sino también, persiguió la garantía del cobro del crédito laboral reclamado en el Expte. Nº 799/06.

Ahora bien, de las copias refrendadas del EXPTE.Nº397/2006 el que se encuentra agregado por cuerda(fs.43), el SR. BEA afirma “la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la Sentencia o Resolución que debe recaer en otro proceso...(en nuestro caso un cobro ordinario de pesos)”, y ese proceso ordinario, ha sido incoado en esta jurisdicción conforme surge del Expte. Nº B-158.007/06 ORDINARIO POR COBRO DE PESOS :BEA , OSCAR EDGARDO C/ N.M.B. SRL”, por lo tanto, conforme lo prescripto por el art.28 del CPC entendemos que somos competentes para entender en la medida cautelar impetrada en extraña jurisdicción, por lo que deberá requerirse al JUEZ CIVIL ,COMERCIAL Y LABORAL de la Cuarta Circunscripción Judicial –Charata – Poder Judicial del Chaco, que se inhiba de entender en la medida cautelar y proceda a la remisión de los autos caratulados BEA, OSCAR C/ NMB S.R.L. - Expte. Nº397/06-.

  1. La segunda cuestión es la introducida por el DR. H.A.I. por derecho propio. Refiere a la puesta a disposición del vehículo EQP-576 de su propiedad en virtud de la incompetencia del Juez de Chaco.

A fs.22 el SR. O.B. afirma que el derecho de retención sobre el automotor fue ejercido en el EXPTE.Nº799/06 que es una causa laboral deducida en contra de NMB S.R.L. por despido sin causa, y se solicitó al tribunal la retención del rodado conforme art.3939 y ss del CC a...

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