Sentencia nº 161147 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-1161147/06, caratulado “Ejecutivo: Embargo Preventivo M.J.A. c/ Cancha Miriam Delicia ”, del que

RESULTA:

  1. ).- Que, se presenta el Dr. D.L.Z. , en representación del actor M.J.A., a merito del poder General para juicio que rola a fs. 2 y promueve acción ejecutiva en contra de C.M.D. procurando el cobro de la suma de pesos nueve mil seiscientos ($9.600) instrumentado en un pagaré cuyo original fuera presentado con fecha 07/09/06, reservado en caja fuerte de secretaria, conforme cargo de fs. 6, y que tengo a la vista. Solicita se trabe embargo preventivo sobre el inmueble individualizado en la demanda, previa fianza personal del letrado, medida que es despachada y trabada a fs. 7 y 9vta.- 2.º).- Que, librado el pertinente mandamiento de intimación de pago a fs. 11 se presenta el Dr. H.E.M., representación, del demandado C.M.D. a mérito del poder General para Juicio que rola agregado a fs. 13 y opone al progreso de la acción la excepción de falta de causa, funda la misma en lo dispuesto por el art. 486 inc. 12 del C.P.C. fundando la misma, no obstante “conocer su improcedencia”, en que ello “no importe consentir de modo alguno la ejecución promovida y mucho menos que se le impute a su mandante ser deudor del importe consignado en el pagaré”. Agregando que “los fundamentos fácticos y jurídicos de la excepción de falta de causa planteada serán expuestos en detalle en el juicio ordinario posterior “. Solicitando en consecuencia “una audiencia de conciliación a efecto de arribar a una acuerdo que se traduzca en una justa composición de intereses de las partes y eviten futuros pleitos ” , que “tenga por opuesta la excepción deducida “.-

  2. ).-Que, contestado el traslado, el actor solicita el rechazo de la excepción articulada “por que no la establece la misma nuestro código de rito” en base a los fundamentos que expresa a fs.22/23 ,.-

  3. ).- Que, a fs. 26 el Juzgado declara la cuestión de puro derecho y llama "autos para resolver" providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes.

    Por lo que:

    CONSIDERANDO:

  4. ).- Que, el documento que ejecuta la actora es un pagaré, y como tal es un título completo de conformidad a lo dispuesto por el art. el art. 472 , inc. 4º del C.P.C., el que básicamente reúne todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos exigidos por la ley de fondo, y cuya ejecutividad 103 del Decreto Ley 5965/63, ratificado por Ley 16478 , en tanto que declara aplicable al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio.-

  5. ).- Que La excepción articulada por el deudor de falta de causa, no esta prevista en nuestro ordenamiento procesal, ni en la ley de fondo. El primero hace una enumeración taxativa, en los doce incisos, de las defensas que son susceptible de valerse los demandados, por lo que las allí mencionadas son las únicas excepciones admisibles en esta especie de juicio, no encontrándose la- opuesta - falta de causa- en ninguno de los doce mencionados ni en la ley de fondo, sino que, por el contrario la prohibición expresa de la defensa articulada por la demanda, fundada tanto en la inexistencia de la causa, que dio lugar a la emisión del título, juntamente con otros supuesto tales como la...

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