Sentencia nº 159306 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

San Salvador de Jujuy, de Mayo 2.007.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-159306/06 caratulado “EJECUTIVO: RAMIREZ, JOSE ALBERTO c/ CALISAYA, N.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. M.R.D.Q., en nombre y representación del Sr. J.A.R., a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que acompaña e interpone la presente acción a fin de lograr el cobro de la suma de trescientos cuarenta y dos pesos ($ 342), con más los intereses, gastos y costas que surge de la falta de pago de un pagaré sin protesto firmado por el accionado, y cuyo vencimiento operaba el día 20 de julio de 2006, sin que hasta la fecha hubiera abonado el mismo. Ofrece prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a lo breve.

Librado el mandamiento de requerimiento de pago, a fs. 13/14 comparece a contestarlo el accionado, con el patrocinio letrado del Dr. G.E.F., e interpone al progreso de la acción excepción de litis pendencia. Expresa como sustento de la misma, que la deuda que pretende cobrar en estos autos el Sr. R., ya fue presentada al cobro en el Expte. Nº B-153.989/06:”Concurso Preventivo del Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial”, el que tramita ante otro Juzgado, habiendo el Juez de dicha causa hecho lugar a la pretensión verificatoria. Dice, que la deuda que se pretende cobrar ahora, deriva del contrato firmado entre Círculo Social Cultural y Deportivo Policial y el Sr. R. en su calidad de titular de Todo Hogar, en donde su mandante por intermedio de ordenes de compra emitidas por el Deportivo Policial adquirió bienes que fueron descontados oportunamente, conforme lo acredita con las constancias que acompaña. Ofrece prueba, cita derecho y esgrime otras consideraciones a las que también me remito en honor a la brevedad.

Substanciada la excepción tentada, la contesta el actor a fs. 16/19 y solicita el rechazo de la de litis pendencia alegando que la misma resulta del todo improcedente, toda vez que el proceso que alega la accionada para hacer valer la excepción no es otro juicio ejecutivo por la misma obligación, sino un proceso universal con pretensiones completamente diferentes. Expresa además, que las constancias que acompaña el accionado para repeler la acción, son emitidas unilateralmente por el Círculo Social Cultural y Deportivo Policial, entidad ésta que no es acreedor ni parte en el presente proceso, por lo que nada acreditan que la deuda que aquí se ejecuta se encontraría cancelada. Asimismo, expresa el ejecutante, que sin que implique de su parte consentir discutir la causa de la obligación, su mandante ha desistido oportunamente del pedido de verificación de crédito en contra del Círculo Social Cultural y Deportivo Policial, por lo que las manifestaciones vertidas por el accionado respecto a un supuesto doble cobro, son falaces.

A fs. 20, se abre la causa a prueba, mandándose a producir la allí ordenada y cumplida la misma, a fs. 35 se llama autos para sentencia, encontrándose firme ésta última providencia, conforme constancias de fs. 36/37 corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

En autos se persigue el cobro de la suma de dinero proveniente de un pagaré sin protesto firmado por el ejecutado, y cuyo vencimiento para su pago operó el día 20 de julio del año 2006.

A su vez, el demandado expresa que la deuda que aquí se pretende ejecutar, ya fue presentada al cobro por el propio accionante en el Concurso Preventivo de Círculo Cultural Social y Deportivo Policial, donde el Sr. R. en su calidad de titular de Todo Hogar, presentó pedido de verificación de crédito, con motivo del contrato celebrado por éste y la institución concursada, a través de la cual, los asociados a la misma, como el caso de su mandante, por intermedio de ordenes de compra emitidas por el Deportivo Policial, adquirían...

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