Sentencia nº 164274 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-164274/06 caratulado “CESE DE CUOTA ALIMENTARIA EN A-51521/91 QUISPE RENE HILARIO, C/ QUISPE C.N.Y.Q.S.R.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 1/8 se presenta el Dr. D.R.G. en nombre y representación de RENE HILARIO QUISPE promoviendo demanda sumaria por cese de cuota alimentaria en contra de C.N.Q.Y.S.R.Q.. Manifiesta que mediante expte N.. A 51521/91/92 caratulado “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: VAZQUEZ ANTONIA C/ QUISPE RENE HILARIO” se fijó una cuota alimentaria a favor de los demandados. Que, actualmente los mismos han adquirido la mayoría de edad, solicitando entonces el cese de la cuota alimentaria fijada. Cita doctrina y jurisprudencia. Solicita medidas. Ofrece Pruebas. F. petitorio.-

A fs. 09 se provee a la presentación de la actora y se ordena el libramiento del oficio correspondiente a los fines de la ermisión del expte Sumario aen donde se fijaron los alimentos.-

A fs. 10 se imprime el trámtie de juicio sumario, y se ordena correr traslado de la demanda por el término de diez días. Asimismo se hace lugar a la medida solicitada en el punto IV del escrito de demanda.-

A fs. 14 vta. obra diligencia de notificación de la parte demanda.-

A fs. 19 se solicita se de por decaído el derecho de contestar la demanda y se dicte sentencia.-

A fs. 20 se da por decaído el derecho de contestar la demanda, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, luego de una pormenorizada compulsa de autos, se advierte que se ha conferido traslado de la demanda a C.N.Q.Y.S.Q., y que encontrándose debidamente notificados de la promoción de este proceso por cese de cuota alimentaria no han comparecido a estar a derecho en la causa.

Se ha dicho, que la incontestación de la demanda crea una "presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el accionante que sólo puede ser desvirtuada con la producción de prueba en contrario." es decir " el silencio del demandado coloca al actor en la favorable situación de que sus dichos sean considerados ciertos, salvo de la prueba resulte lo contrario" (ST Jujuy, sala II abril 11-1984- H., C. c/ Estado Provincial y Empresa Jose Cartellone S.A.-E.D. Tomo III pag. 451).-

A pesar de ello, cabe igualmente analizar las constancias de autos, por cuanto tal circunstancia procesal no significa, lisa y llanamente que se tengan por ciertas todas las alegaciones de la contraria. Solo surtirán efectos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR