Sentencia nº 150311 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-150311/06, caratulado:” Sumario por división de condominio:” Mignacco, R.F.; P.A. c/N., E.V.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.37/39 vlta. se presenta la Dra. M.A.R. en nombre y representación de los Sres. R.F.M. y A.P. a mérito del poder gral. para juicios, debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal demanda sumaria por división de condominio en contra de la Sra. E.V.N., por las razones de hecho y derecho que expresa, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte demandada, a fs.60/64 se presenta el Dr. E.R.P. en nombre y representación de la Sra. E.V.N. a mérito del poder gral. para juicios, debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter se allana a la demanda incoada en contra de su poderdante.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs.68/69 , fijándose una audiencia de conciliación entre las partes, la que se lleva a cabo de acuerdo a las constancias obrantes a fs.79 en la que las partes convienen en imponer las costas por el orden causado.-

Que, a fs.94 y vlta. los Dres. M.R. y E.P. en forma conjunta, dan cuenta de lo convenido por sus representados, y solicitan se regulen sus honorarios profesionales tomando como base el monto denunciado en dicho escrito; Y:

CONSIDERANDO:

Que, para la proveyente el allanamiento es el acto procesal consistente en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda o como bien dice en sus fallos nuestro S.T.J. “el allanamiento esun acto jurídico procesal por medio del cual la demandada admite la legitimidad de las pretensiones de la actora” y “el allanamiento como acto procesal, significa el sometimiento a las pretensiones de la contra-parte y puede tener lugar en cualquier estado del proceso”.-

Que, el art.2673 del Cod. C.. de la Nación, establece que:” El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble”; por su parte el art.2692 del mismo cuerpo legar reza: ”Cada copropietario está autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa” .-

Que, asimismo el art.2698 establece que:” Las reglas relativas a la división de las sucesiones, a la manera de hacerla y a los efectos que produce, deben aplicarse a la división de cosas particulares”.-

Que, la acción de división de condominio es de carácter real, por lo que solo revisten la calidad de condóminos quienes resultan ser titulares de dicho derecho real perfectamente establecido y probado, en consecuencia la facultad del condómino de pedir la división de la cosa no tiene como contrapartida la obligación de l otro o de los restantes a acceder a ella pues en principio no...

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