Sentencia nº 165594 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-165594/06 Caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte. B-112030/03: J.M.V. c/ G.N.C. Sigma S.R.L.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 4 se presenta el Dr. J.M.V. por sus propios derechos promoviendo incidente de ejecución de honorarios en contra de la firma G.N.C. Sigma S.R.L. por la suma de $ 17.241,40 con mas intereses y costas. Manifiesta que, conforme surge de la resolución de fecha 28 de julio del 2006 recaída en Expte. B-112.030/03 caratualdo “Prepara Vía Ejecutiva: G.N.C. Sigma S.R.L. c/ C.A.A.” la regulación de sus honorarios profesionales se encuentra firme y consentida pero, hasta la presentación del incidente, no han sido satisfechos por lo que, promueve la presente conforme arts. 34 y 35 de la Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores.-

Que intimado de pago y citado de remate (fs. 21) se presenta el Dr. D.A.P. en representación de la firma G.N.C. SIGMA S.R.L. formulando allanamiento al incidente de ejecución de honorarios únicamente respecto de la suma de $ 17.241,40. F. oposición a la condena en costas e intereses que hubiesen podido generar los honorarios regulados en la causa. Refiere también que la contraria debió realizar una intimación previa y colocar en mora a su mandante, lo que no ocurrió en la presente causa. Asimismo expresa que si bien el profesional de la parte vencedora tiene la opción de percibir su crédito ya sea de la parte vencida o a su propio cliente, ha dado a conocer la opción mencionada recién con la interposición del incidente. Asimismo solicita se cite a audiencia de conciliación.-

Corrido el traslado a la actora (fs. 26) contesta considerando inaplicable el allanamiento parcial y oponiéndose al pedido de conciliación por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 30 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. Que en autos se ejecuta la regulación de honorarios efectuada en Expte. B-112.030/03 caratualdo: Prepara Vía Ejecutiva: G.N.C. Sigma S.R.L. c/ C.A.A., de fecha 28 de julio del 2006 por la que se fija la retribución del Dr. Voltolina en la suma de $17.241,40. Honorarios que no estaban a cargo de la ahora ejecutada, sino de su contraparte en el principal, es decir: del demandado vencido.

    Entonces, el promotor ha realizado la opción de demandar a su mandante no condenado en costas y que autoriza el art. 34 de la Ley de Aranceles en tanto dispone que “los honorarios incluidos en la condenación de costas, dan acción ejecutiva, a elección del profesional, contra su mandante o patrocinado o contra el obligado al pago de dichas costas. Cuando el profesional optare por la acción contra su mandante o patrocinado, éstos podrán repetir del condenado en costas lo que abonaren por tales honorarios”.

    Al respecto se ha dicho “La Ley de Arancel otorga al profesional la posibilidad de exigir sus honorarios a su comitente, pues éste, en nuestro actual régimen legal, asume en última instancia una obligación de garantía o subsidiaria para el pago de la retribución de quien lo asistiera, lo que encuentra fundamento en el hecho de que es el cliente quien ha contratado el trabajo de su abogado (con ello se trata de evitar además...

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