Sentencia nº 149942 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.R.M., J.D.A. y N.D.D.A., vieron el Expte. Nº B-149.942/05: "ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: SERGIO ORLANDO AVELLANEDA C/ A.P.P.” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

I.C. a fs. 5/6 el Dr. V.H.A. en nombre y representación del Sr. S.O.A., a mérito de la copia del poder general para juicios debidamente juramentada que acompaña a fs. 1/4 de autos y deduce formal demanda ordinaria por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios en contra de A.P.P.. Pretende que el Tribunal ordene transferir a su mandante el vehículo individualizado como Peugeot 504 G, Dominio BMB-057, libre de gravámenes, entregando la documentación que permita su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del A. y abonar la suma que se fije en concepto de daños y perjuicios sufridos (daño material y moral).

En el relato de los hechos manifiesta que en fecha 25/07/03 su poderdante adquirió el vehículo antes individualizado en un remate público por la suma de $ 7.000, más la comisión de $ 700 abonada al martillero P.G.. En ese acto se le hizo entrega de la cédula verde, del formulario 08 firmado en blanco por el titular y de la verificación policial. Posteriormente vendió el rodado al Sr. V.R.J. por el precio de $ 9.000, entregándole toda la documentación que tenía en su poder.

Ante la imposibilidad de concretar la transferencia, toda vez que el automóvil se encontraba embargado por oficio judicial librado en el Expte. Nº “Gasnor S.A. c/ M.H.N. s/ ejecución radicado en el Tribunales de la ciudad de San Miguel de Tucumán por una deuda del Sr. M.H.N. ya que su parte desconocía esa situación (lo había comprado de buena fé, libre de gravámenes), comenzó con una serie de reclamos telefónicos, tanto a la Sra. P. como al martillero G., recibiendo como respuesta promesas verbales, que hasta la fecha no fueron cumplidas. Cansado de soportar los insistentes requerimientos del Sr. J. y para evitar mayores consecuencias, acordó comprarle el Peugeot al mismo precio que lo había vendido esto es a $ 9.000, que a la fecha se encuentra totalmente cancelado; pero en la actualidad no puede disponer libremente del vehículo ya que P.A.P. no cumplió con la obligación pendiente de entregar el vehículo libre de gravámenes. Que, habiendo agotado la instancia extradudicial no le queda otra vía que ocurrir ante el órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 505 y del Código Civil. Realiza otras consideraciones jurídicas, cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

A fs. 35/38 se presenta nuevamente el Dr. V.H.A. y amplía la demanda; acompaña más prueba y desarrolla los daños que pretende se indemnicen; así solicita la reparación del daño material y moral producido por la conducta antijurídica de la demandada, a cuyas consideraciones nos remitimos para evitar repeticiones inútiles. Cita derecho y peticiona.

Corrido el traslado de la demanda, la Sra. A.P.P. no contesta la acción intentada en su contra, en consecuencia se le da por decaído el derecho conferido (fs. 44) y se la notifica según constancias de fs. 48 de autos.

Integrado el Tribunal, se estima suficiente la prueba obrante en autos y se llama autos para resolver; por lo tanto corresponde dictar la correspondiente sentencia.

  1. De manera liminar corresponde señalar que dentro del proceso civil, el demandado por el solo hecho de la citación judicial tiene la carga de comparecer a juicio y contestar la demanda. Es por ello que la actitud omisiva de A.P.P. adquiere gran significación, ya que el silencio ha sido guardado respecto a hechos fundamentales, pues la buena fe no tolera que nadie se atrinchere en el silencio cuando el mismo pueda tener la apariencia de un consentimiento. De manera que la incontestación de la demanda implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma.

    En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda (crf. M., A., El silencio en el proceso. La rebeldía y el principio de la investigación de la verdad, en Revista del Colegio de Abogados de La Plata, t. XI, Nº 24, pág. 373 y sgtes.; M., A., El silencio en el proceso, Estudios de Derecho Procesal en honor a H.A., pág. 471, año 1946; Recomendaciones 1º a 4º de la Comisión de Derecho Procesal de las III Jornadas...

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