Sentencia nº 176776 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS:

El Expte. nº B-176776/07, “Información Sumaria por Inscripción de Nacimiento: M., F.”, en los que;

RESUELTA:

  1. Se presenta la Dra. S.G. en nombre y representación del Sr. F.M. promoviendo información sumaria a fin de que se inscriba el nacimiento de su representado en los libros respectivos del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Jujuy.

    En el relato de los hechos señala que el Sr. M. nació en fecha 29 de enero de 1967 en Finca Monte Alto San Pedro de Jujuy. Su mandante extravió su Documento Nacional de Identidad Nº 18.359.400 y al dirigirse al Registro Civil a fin de solicitar nuevo documento fue notificado que no se encontraba inscripto en los libros de nacimientos.

    Dice del derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la información sumaria inscribiendo en nacimiento del Sr. F.M..

    CONSIDERANDO:

  2. Que conforme lo dispone el art. 411 del C.P.C. "Cuando sea necesario demostrar la existencia de hechos que han producido, o estén llamados a producir efectos jurídicos, y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida, se aplicarán las disposiciones del presente Capitulo".-

    En su comentario al mismo, el Dr. Snopek expresa "Como principio general establecemos que corresponde aplicar las disposiciones estatuídas para los procesos voluntarios, en todos los casos en que se trate de demostrar la existencia de un hecho o de una situación jurídica que interesa únicamente a quien la promueva sin derivar perjuicios a persona conocida" (Cfr. Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, con notas del Dr. G.S., Tomo II, Ed. Noroeste Argentino, P.. 206).

    Según lo establecido por el art. 28 del Decreto Ley 8.204 la inscripción de los nacimientos deberán efectuarse dentro del plazo que establece la reglamentación local, no pudiendo exceder de 40 días. Vencido dicho plazo y hasta el término máximo de un año después del nacimiento la dirección general podrá admitir la inscripción cuando existan causas suficientes justificadas que así lo autoricen. Transcurrido éste último término, la inscripción solo podrá efectuarse por resolución judicial.

    Ahora bien, la prueba preliminar para que sea procedente la información sumaria destinada a la inscripción del nacimiento, es el informe expedido por las autoridades encargadas de llevar el registro civil del que surja la inexistencia o irregularidad de los asientos (Cfr. Derecho Procesal Civil. Tomo VIII. Palacio. P.. 277), prueba que no ofreció la solicitante. Asimismo se...

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