Sentencia nº 9728 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9728/07 caratulado "EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: SALEME, M.A. c/G., L.G.;M., M. y GARCIA, BENJAMIN JOSE” (Expte. B-156485/06, J.. C.. y Com. Nº6, S.. Nº11) del cual dijeron:--------------------------------------------------- Dictada en autos la sentencia de fecha 10 de mayo de 2007 (fs. 127/132) y su aclaratoria de fecha 01 de junio de 2007 (fs. 138/139), que rechaza las excepciones interpuestas por los accionados; manda llevar adelante la ejecución por los conceptos de cuota locativa, indemnización prevista en el contrato, sellado del contrato, servicios de Limsa, gas, luz y agua; e impone las costas en un 70% a los demandados y en un 30% a la actora, se levanta en apelación la ejecutante, Sra. M.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. C.G.T. (fs. 142/144).------------------------ Se agravia la recurrente, en síntesis, porque el a quo no obstante reconocer la existencia de un efectivo abandono de la locación y que los locatarios obraron unilateralmente, rechaza el reclamo de indemnización sustitutiva de preaviso. Se agravia además porque en la sentencia no se reconoce a su parte el rubro gastos -en concepto de carta documento, honorarios profesionales por redacción de la misma y gastos de cerrajero-, ya que considera que éstos han sido ocasionados por la conducta intempestiva y unilateral de los locatarios. También se agravia del rechazo de los intereses punitorios pactados en la cláusula quinta del contrato, los que considera debieron aplicarse en virtud de lo normado por el art. 1197 del Código Civil, y porque ninguno de los locatarios al oponer excepciones formulo reclamo con respecto a ellos. Por último, estima que correspondiendo hacer lugar a la ejecución en su totalidad, las costas deben ser impuestas a los ejecutados. En relación a todo ello agrega mayores fundamentos, a los que nos remitimos en homenaje a la brevedad.------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 148/151 lo contestan los S.. L.G.G., M.M. y B.J.G., con el patrocinio letrado del Dr. P.G.E., quienes en definitiva defienden la razonabilidad del fallo y en base a las razones que exponen en el citado escrito, y a las que...

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