Sentencia nº 173668 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS los del Expte. Nº B-173668/07, caratulado: “Ejecutivo: L., C.R. c/I., M.”, de los que

RESULTA:

A fs. 5/6 de autos comparece el sr. C.R.L. con el patrocinio letrado del Dr. J.A.O.P. y promueve el presente juicio ejecutivo en contra del sr. M.I. persiguiendo el cobro de la suma de $ 2.500, la que surge del pagaré que acompaña.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, a fs. 15/17 se presenta el Dr. J.A.T. en representación del accionado, M.S.I.. Primeramente denuncia abuso de firma en blanco y desconoce el contenido y la deuda por el monto que el actor “alega en supuesto título ejecutivo” (sic) y en el párrafo siguiente opone excepción de pago parcial “de la supuesta deuda por la suma de doscientos pesos que se ofrecen pagar en cuotas iguales y consecutivas por el monto que se acredite en la planilla de liquidación que presentase la actora en concepto de capital, intereses, acrecidas en juicios y otros rubros reclamados y/o a reclamarse” (sic), agregando que su accionar no conlleva el reconocimiento expreso o tácito de la deuda. A fs.19/21, una semana después, comparece nuevamente el Dr. Torres y efectúa depósito judicial por la suma de $ 200 y peticiona se notifique al actor de ese pago y que en la etapa procesal oportuna presente planilla de liquidación.

Conferido el traslado correspondiente a la parte actora, esta peticiona el rechazo de la excepción deducida por resultar manifiestamente improcedente y que se dicte sentencia de trance y remate sin más trámite, ya que las presentaciones efectuadas por el accionado no constituyen otra cosa que el reconocimiento expreso de la deuda que se reclama en autos.

Declarada la cuestión como de puro derecho, se llama autos para sentencia, firme la providencia la causa se encuentra para resolver.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la supuesta excepción de pago parcial deducida adelanto opinión en el sentido que la misma no puede prosperar por resultar a todas luces improcedente. Ello es así porque el excepcionante manifiesta que interpone excepción de pago parcial por la suma de $200, sin acompañar recibo alguno que acredite dicho pago, muy por el contrario ofrece pagar en cuotas el monto que resulte de la planilla de liquidación a practicarse, luego de haber negado deber lo requerido y señalar que se ha incurrido en abuso de firma en blanco y a la semana siguiente comparece nuevamente adjuntando boleta de depósito bancario por la suma de $ 200 y denunciando apertura de cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR