Sentencia nº 9773 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de diciembre de 2.007, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9773/07 “Sumarísimo –Acción Posesoria: N., A.E. y Z., M.R. c/I., A. y F., C.R.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito de los recursos de apelación interpuestos a fs. 198/203 y 204/207 en contra de la sentencia de fecha 20 de abril del 2.007 que rola a fs. 171/177 de autos.-

La Dra. M.C.R. se agravia porque la sentencia recurrida hace lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Escribano Cesar R.F..-

Refiere que el fallo atacado lesiona el debido proceso y su derecho de propiedad. Asimismo se agravia porque la sentencia no es una derivación razonada del derecho vigente.-

Sostiene que, la sentencia va en desmedro de la verdad jurídica objetiva porque, al acoger la defensa de falta de legitimación pasiva para uno de los accionados y rechazarlo para el otro, se apartó de la verdad material.-

Al relatar los antecedentes de la causa expresa que sus mandantes promovieron demanda posesoria en contra del E.C.R.F. y el Dr. A.I. oponiendo los codemandados excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que, han actuado en nombre y representación del verdadero propietario de los inmuebles en cuestión, y no por sus propios derechos lo que, acreditan con el poder general para juicios otorgado a favor del Dr. H.A.I. por el Sr. P.E.A.L. y con el acta de constatación labrada por el Escribano Cesar R.F..-

Refiere también que del acta acompañada resulta que, el escribano no desconocía que los departamentos eran ocupados por otras personas por lo que, se debió condenar a ambos profesionales a restituir los inmuebles en cuestión.-

Se agravia porque la sentencia lesiona el principio de equidad y razonabilidad entendiendo que, si se condenó a uno de los accionados al reintegro de los inmuebles, igual criterio debió prevalecer con el escribano que intervino en la desposesión. F. reserva del caso federal y supranacional.-

El Dr. H.A.I. se agravia porque, refiere, la sentencia contradice el principio de congruencia que debe imperar en todo proceso judicial pues, se expide sobre una cuestión no traída a debate.-

Refiere que son las partes quienes determinan el “thema decidendum” y el órgano jurisdiccional debe limitar su pronunciamiento a lo que ha sido pedido por ellas. El a quo se pronunció sobre una cuestión que no fue traída a debate y no fue objeto de la litis.-

Expresa también que no procede la acción posesoria pues los actores refieren que detentan los inmuebles en cuestión, ejercitando un supuesto derecho de retención, es decir reconocen la propiedad de la cosa en otra persona. Asimismo el juzgador en forma arbitraria sentencia sobre una acción de despojo, que no fue planteada en la demanda y con ello, viola los principios de igualdad y defensa en juicio.-

Refiere que los actores no tenían facultad para ejercer la retención de los departamentos de propiedad de su mandante por lo que, la acción carece de fundamentación legal y de todo elemento probatorio.-

Se agravia también porque su actuación fue en cumplimiento de un mandato por lo que, quien tiene la obligación de restituir los inmuebles es el verdadero titular de los mismos, es decir su poderdante.-

También se agravia porque el a quo difiere la regulación de honorarios cuando se trata de un proceso sin monto.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso con costas. Asimismo formula reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso de apelación, contesta a fs. 218/225 la Dra. M.C.R., quien se opone a su progreso. Entiende que el recurso debe ser rechazado porque carece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos en el fallo. Asimismo refiere que solo evidencia una mera discrepancia con lo resuelto y carece de fundamentación.-

Concedidos los recursos en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos y, encontrándose firme la integración, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que los agravios esgrimidos por el Dr. H.A.I. deben prosperar.-

Que corresponde hacer una síntesis de los hechos objeto de la demanda.-

En autos los actores interponen acción posesoria en contra del Dr. A.I. y el Escribano Cesar R.F. pretendiendo se les restituya la posesión de los departamentos “A” y “B” del 2º piso del Edificio sito en calle Patricias Argentinas Nº 695 esquina S. de esta ciudad.-

Refieren que sus mandantes hace aproximadamente diez años entablaron relación profesional con la empresa Biella S.A. para la cual realizaron diversas prestaciones como proyectistas, directores técnicos, administradores de obra y comisionistas en relación al “Complejo Habitacional Sur La Viña” y el E.S..-

En pago de dichos servicios refieren que, la firma Biella S.A. otorgó una dación en pago parcial de honorarios de tres inmuebles del Complejo de Bajo La Viña y, en el año 2000 aproximadamente le otorgó a sus mandantes la posesión de dos departamentos individualizados como “A” y “B” del E.S., ocupando inicialmente el primer piso hasta que, por acuerdo de partes, a comienzos del 2003 pasaron a ocupar los del segundo piso.-

Refieren también que desde esa fecha hasta el presente, sigue impago el saldo de honorarios por lo que, los actores han ejercido en forma pública, pacífica y continua la posesión de los inmuebles, en virtud del derecho de retención.-

Continúan relatando que el...

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