Sentencia nº 35184 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 11 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-35184/07, caratulado: “Violencia Familiar: MAQ c/ DGM”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, en fs.18 es presente la Dra. R.L., en representación de la Sra. MAQ, a mérito de la copia de Poder para Juicios que acompaña (fs.3/4). En ese carácter, denuncia Violencia Familiar, solicitando exclusión del hogar conyugal y tenencia de los hijos menores en contra del Sr. DGM, por su representada e hijos menores; y a cuyas constancias me remito en honor a la brevedad. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, a fs. 22 se celebra audiencia, según lo dispone el art. 27 de la ley 5107/98, a la que concurren las partes y se ordena la realización de una encuesta socioambiental por parte de la Asistente Social del Centro Judicial, la que se incorpora a fs. 26/27 de autos.

Que, se ha dado la debida intervención al Ministerio Público Fiscal, dictamen que rola agregado a fs. 27 vta., por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que, a fojas 21 de autos se ha dado al presente el trámite previsto en la Ley “De Atención Integral de la Violencia Familiar” Ley N° 5107/98.

Así, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada y conforme lo prescripto por la norma antes citada, se ha llamado a las partes a audiencia de conciliación, cuya acta es agregada a fs. 22 de autos. En la misma, se comisiona a la Asistente Social del Centro Judicial, a realizar una encuesta socioambiental, la que rola agregada a fs. 26/27 de autos.

Que, evaluadas las pruebas incorporadas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley “De Atención Integral de la Violencia Familiar” Ley N° 5107/98, considerando las copias de exposiciones policiales obrantes a fs. 8, 9, a fs. 10 informe de la Psicóloga Clínica A.M.T. de Scardigli, a fs. 11 copia de Historia Clínica, a fs. 13 y 15 copias del Expte. A.20768/03, caratulado: Violencia Familiar: MAQ c/ D.A.M., radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, se entiende sumariamente probada la verosimilitud del derecho y la urgencia de la petición.

Habiéndose también otorgado la debida participación al Ministerio Público Fiscal, quien en su dictamen estima proseguir con la causa según su estado, (fs. 27 vta.).

Que, de esta manera se entiende corresponder hacer lugar a la exclusión del hogar conyugal, contra del Sr. D...

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