Sentencia nº 11499 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 20 de diciembre del dos mil siete. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-11499/1996 caratulado: “LABORAL POR IN-DEMNIZACIÓN: R.L. c/ ESTADO PROVINCIAL”; de donde:

RESULTA:

A fs.259/269 la procuradora fiscal V.B.S. deduce re-clamo ante el cuerpo en contra de la providencia de fs. 248 por la cual se intima al Estado Provincial para que acredite la entrega de los títulos de la deuda pública a la actora y deposite los honorarios profesionales corres-pondientes al Dr. ENRIQUE MALLAGRAY, F.A. y el depósito a la Caja de Garantía. -

Expresan que ello no corresponde solicitando la aplicación de la ley 5238 y observando el método de cálculo de los intereses. -

A fs. 274/277 contesta el Dr. E.M.M. solicitando el rechazo del planteo por el carácter de alimentario que revisten los hono-rarios conforme doctrina legal dictada por el Superior Tribunal de Justicia. -

A fs. 283 la misma Procuradora Fiscal da cuenta de compensación del crédito de la actora por la suma de $ 2.000.oo realizado el 31-7-2000. -

A fs. 288 la actora reconoce el pago de la suma de 2.000.oo que le realizara el Estado Provincial por razones de salud que coincide con la com-pensación pretendida por el reclamante conforme instrumento agregado a fs. 281/282. -

CONSIDERANDO:

Son cuatro las cuestiones a tratar, a saber:

1ra. -) La aplicación de la ley 5238 al caso que debe rechazarse de plano por lo normado por dicha norma en el Cap. IV, apartado III, inciso f donde expresamente se excluye de la misma a: “Las sentencias que deven-guen derechos producidos accidente o incapacidad por enfermedad o ac-cidente de los agentes públicos de conformidad a la Ley Nº 24.557 “De Ries-gos del Trabajo”;

2da. -) La compensación del crédito de la actora por $ 2.000.oo pre-tendida por el reclamante que debe prosperar atento los instrumentos agregados a fs. 281/282 y el expreso reconocimiento de fs. 288;

3ro. -) La pretensión de consolidación de los honorarios profesionales de los letrados lo cual deviene absolutamente improcedente en virtud de los reiterados fallos del S.T.J. por el cual se estableció el carácter alimentario de los mismos (ver entre muchos otros L.A. Nº 46, Fº 118/119, Nº47, L.A. 45, Fº 633/635, Nº 278 y “L.A. Nº 45 Fº 654/655, Nº287) y;

4to. -) El reiterado planteo sobre el indebido cálculo de los intereses cuando la Sala no solo aplica la doctrina legal que impone el referido siste-ma de cálculo (LA Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519) sino que la misma subsiste...

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