Sentencia nº 60295 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS, los del Expte. Nº B-60295/0I/00, INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA DE SEGUROS, en Expte. B- 60295/00, Ord... R.F.C.M. c/ EMPRESA DE TRANSPORTE INTER BUS S.R.L. Y LA ECONOMÍA COMERCIAL S.A SEGUROS GENERALES, y--------------------------------------------------------------------

------------------------------C O N S I D E R A N D O--------------------------

Que a fs. 01/09 se presenta el Dr. MARIO R.A.M., en representación de LA ECONOMÍA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES, quién opone excepción de exclusión de cobertura por RETICENCIA O AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO POR PARTE DEL ASEGURADO, solicitando se haga lugar a la misma y como consecuencia de ello exima de toda responsabilidad civil a su mandante rechazando la demanda con costas.-

En subsidio contesta demanda, ofrece pruebas y pide se dicte sentencia liberando a su parte con costas.-

Corrido el traslado de ley, se presenta la Dra. O.B.D., en representación de la parte actora Sra. R.F.C.M., solicitando se rechace la excepción articulada con costas, en función de lo manifestado a fs. 19.-

Abierta la causa a prueba, se ordena librar oficio a Superintendencia de Seguros de la Nación como se pide en el punto III de fs. 8 vta. Asimismo a fs. 33 se dispone librar oficio a Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial a los fines de la designación de un perito contador quién deberá expedirse sobre los puntos detallados en el escrito de fs. 9. Luego de un desgaste jurisdiccional a los efectos que algún Perito Contador asuma el cargo para la realización de la Pericia dispuesta, recién a fs. 99 vta, asume el cargo la P.M.C.G., peticionando se pongan a su disposición la documentación descripta a fs. 100. Incorporadas a los presentes a fs. 109/138, se procede a intimar a esta a presentar el informe correspondiente, el que se agrega a fs. 157/158 con conocimiento de partes.-

Llamado autos para resolver, a fs. 169, Presidencia de trámite advierte sobre la falta de notificación de la declaración de rebeldía decretada a fs. 470 del E.. P., por lo que se ordena librar nueva diligencia a los domicilios consignados en el poder de fs. 369/371.

A partir de allí, nuevamente se dilata el proceso a los efectos de lograr notificar la rebeldía a la accionada INTER BUS S.R.L, lo que resulta infructuoso, conforme constancias de autos.-

Es así que a fs. 249 mediante providencia de fecha mayo de 2007, se designa defensor Oficial de ausentes, por lo que se ordena la realización de una audiencia de conciliación para resolver la cuestión suscitada, la que arroja resultado negativo.-

Por fin, y luego de este raid procesal, a fs. 264, se llama autos para resolver. Integrado el Tribunal queda la causa en estado de ser resuelta.-

El excepcionante refiere que la Empresa Inter Bus S.R.L. es una empresa de transporte de pasajeros que realiza recorridos entre la Pcia de Córdoba y la Pcia. De Jujuy y viceversa. Es decir que son recorridos o trayectos de larga distancia (rutero) o de ruta por encontrarse los lugares de destino a una distancia mayor a cien kilómetros de distancia del lugar de origen. Por ello Inter Bus celebra un contrato de seguro con La Economía Comercial Sociedad Anónima de seguros Generales, con cobertura para colectivos de “larga distancia”. Muy por el contrario la empresa Inter Bus celebró un contrato de seguros, instrumentado mediante póliza Nº 201.523, con cobertura tipo “A” la que era de transporte urbano de pasajeros, o sea, para colectivos que recorren menos de cien kilómetros desde el lugar de orígen hasta el lugar de destino. Refiere también que Inter Bus era la encargada de efectuar los diagramas de sus recorridos y la que debía contratar una póliza de seguro adecuada a la distancia y características de dicho diagrama, por lo que la compañía de seguros ignoraba si la empresa Inter Bus utilizaba los colectivos destinados a transporte urbano para el destino para el que se celebró la póliza o no. Nunca jamas imaginaron, hasta la fecha en que aconteció el accidente que un colectivo con póliza destinada a transporte urbano podía protagonizar un accidente en un colectivo que tenía un diagrama de ruta perico – Córdoba, recorrido de mas de cien kilómetros de distancia del lugar de destino.

La exclusión que ahora plantea la compañía de seguros lo es por RETICENCIA, o agravación del estado de riesgo, pues no informó debidamente a la Cia aseguradora del riesgo a asegurar (art. 5 ley 17.418).-

Para resolver la cuestión traída a debate, debemos echar mano al informe pericial que obra agregado a fs. 157/158, el que no fuera objeto de reparo por las partes.-

Del mismo resulta que, conforme la circular Nº 3.449 del 1/11/1996, establece los servicios y vehículos comprendidos en el marco de la resolución Nº 25429/97 del régimen del “seguro de Responsabilidad Civil de vehículos automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros”, a saber: a) servicios públicos urbanos y sub urbanos b.1) Servicio público Inter urbano o de larga distancia.-

La perito, informa que: en el caso que nos ocupa de la póliza emitida por la Economía Comercia...

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