Sentencia nº 35016 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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Autos y Vistos:

El Expte. Nº B-35016/98, Sumario Acción posesoria de manutención: L.R. de J. y M.R. c/ Cooperativa de Vivienda Crédito y consumo El Progreso Ltda.”, de los que;

Resulta:

  1. En el año 1.998 se presentan los Sres. L.R. de J. y M.R. con el patrocinio letrado del Dr. S.M.C. e interponen acción posesoria de manutención y medida cautelar de anotación de litis sobre el inmueble ubicado en San Pedrito, D. General M.B. individualizado como fracción 38, C 4, padrón A-10.461, en contra de la Cooperativa de Vivienda Crédito y consumo El Progreso Ltda.

    Relatan los hechos señalan conforme entienden ocurrieron, citan jurisprudencia que consideran aplicable a la causa, ofrecen prueba, dicen del derecho y solicitan se haga lugar a la acción posesoria de manutención en conformidad a los prescrito en el art. 2469 y cc del Código Civil condenando a la demandada a que se abstenga de realizar cualquier tipo de actos o hechos turbatorios, con costas,

  2. A fs. 17 se hace lugar a la medida cautelar solicitada, a fs. 24 se corre traslado de la demanda, cuya notificación no se pudo llevar a cabo por carecer el domicilio denunciado de los datos completos. A fs. 29 se oficia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, donde se tramita el expte. caratulado “Desalojo: Cooperativa de Vivienda Crédito y consumo “El Progreso Ltda” c/ Rosaura Riquelme” a fin que informe el domicilio de la demandada, lo que se da cumplimiento a fs. 31. Se corrió vista a la actora de lo informado.

    En febrero del año 2.000 se presenta el Dr. R.A.C. patrocinando a la demandada y solicitando la caducidad de la instancia, lo que se rechaza a fs. 51/52. En contra de ésta resolución interpone recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II, que resuelve tener por desistido del recurso en razón de lo manifestado por el apelante a fs. 89 de autos, quien expresa que no tiene sentido seguir con la tramitación de la presente causa atento la sentencia recaída en Expte. A-88095/94, desalojo: Cooperativa de Vivienda Crédito y consumo “El Progreso Ltda” c/ Rosaura Riquelme”, donde se ordenó el lanzamiento de todos los ocupantes del inmueble en cuestión.

    Cabe destacar que la parte actora nada dijo al respecto cuando se corrió vista de lo manifestado por la parte accionada. Devuelto el expte. por la Cámara de Apelaciones el 13/10/00 se hizo saber a las partes que los autos se encuentran en Secretaría a su disposición.

    En el año 2.004 se remite las actuaciones al Archivo del Poder Judicial como paralizado, el que se requiere en marzo de 2.006. A fs. 108 y 123 se presentan los Dres. Cruz y C. respectivamente solicitando regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada, la que se difiere hasta que existan pautas para realizarla conforme art. 26 de la ley 1687.

    Considerando:

  3. De la compulsa de las actuaciones surge la manifiesta inactividad por más tiempo del previsto por ley (art. 200 CPC). Digo ello porque desde la fecha en que fue desestimado el planteo de caducidad de instancia efectuado por la demandada en febrero del año 2000 a la presente, la situación procesal de las partes ha variado sustancialmente.

    La diversidad de la posición procesal en que hoy se encuentran las partes ha provocado un cambio sustancial respecto de sobre quien pesa la carga del impulso procesal y principalmente ha variado la posibilidad de que sea suplido de oficio. Puedo afirmar que desde hace un tiempo a esta parte, el impulso procesal sólo dependía de la actora y la demandada, no pudiendo de ninguna manera suplirla el órgano jurisdiccional.

    Veamos porque. Conforme relato de los antecedentes de la causa, a la fecha en que se presentó la demandada...

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