Sentencia nº 176843 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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Autos y Vistos:

El expte. Nº B-176843/07, Desalojo por falta de pago: R.R., E. c/ P., P.C. e I., E., de los que;

Resulta:

  1. Se presente el Dr. O.C.A. en nombre y representación del Sr. E.R.R. e interpone demanda de desalojo por falta de pago en contra del Sr. P.C.P..

    Relata que su mandante celebró con el demandado un contrato de locación del inmueble ubicado en Av. A.. B. esquina J.F. de ésta ciudad a partir del 1 de mayo de 2.005 hasta el 30 de abril de 2.008. El precio acordado fue de $1.500 para el primer año, $1.800 para el segundo año y $2.100 para el tercer año de alquiler. Afirma que la demandada adeuda los meses de junio, julio, agosto y septiembre del corriente año, suma que asciende a $8.400. Ante la falta de pago su representado remitió carta documento intimando al cumplimiento de la obligación, como así también a desocupar y reintegrar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, lo que no cumplió.

    Ofrece prueba, dice del derecho y solicita se haga lugar a la demandada con costas e intereses.

    A fs. 15 amplía demanda en contra del Sr. E.I. en su calidad de garante solidario y principal pagador en conformidad con la cláusula sexta del contrato de locación.

  2. Corrido traslado (fs. 16), se presenta en tiempo el Dr. E.G.I. por sus propios derechos y opone al progreso de la acción excepciones de falta de personería y falta de legitimación pasiva.

    En relación a la primera señala que en autos se presenta el Dr. Correa Arce en representación de la actora adjuntando copia simple de Poder General para Juicios y trámites administrativos, sin que la misma se encuentre juramentada o al menos la juramentación que existe no se encuentra en original, lo que habilita la procedencia de la excepción, en razón que desconoce si el mandato se encuentra o no vigente a la fecha de la interposición de la demanda como así también la extensión del mismo, en razón que las fotocopias simples no son documentos de ningún tipo. Transcribe jurisprudencia que considera aplicable.

    Capítulo aparte opone defensa de falta de legitimación sustancial pasiva en razón de haber sido codemandado cuando no es la persona contra la cual la ley, ni el contrato, ni el código de ritos confiere la acción ejercitada, siendo únicamente fiador. Señala que el art. 388 del C.P.C. señala contra quien procede el juicio de desalojo. Cita jurisprudencia relacionada.

    En subsidio contesta demanda, afirmando que de la misiva remitida al locatario no resulta que se hubiere rescindido el contrato de locación en razón que en ella sólo se intimó al pago de alquileres y servicios impagos y en caso que no se abone se procedería a dar por rescindido el convenio de locación e iniciar el desalojo, sin que esto último hubiere ocurrido con posterioridad a la intimación. Destaca que mediante expte. Nº B-176824/07, las sumas reclamadas han sido abonadas, sin que existiera por parte del actor comunicación alguna que diera por rescindido el contrato suscripto entre el Sr. R. y P., conforme debió hacer atento lo convenido en la cláusula décimo cuarta del contrato de locación.

    Por último ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas al actor.

    A fs. 33/36 se presenta nuevamente el Dr. E.G.I. haciéndolo en nombre y representación del Sr. P.C.P. oponiendo excepción de falta de personería y falta de acción, esta última fundada en que no surge de la carta documento enviada a su representado la rescisión del contrato de locación.

  3. Corrido traslado de las excepciones opuestas (fs. 37), es contestado a fs. 41/42, al que me remito para ser breve. A fs. 43 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 386 del C.P.C. A fs. 46/47 alega la parte actora y habiéndose cumplido en plazo otorgado a la demandada, sin que haya hecho uso de la facultad otorgada por dicho artículo, se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

    Considerando:

  4. Previo a considerar el fondo de la cuestión debo expedirme en primer término sobre la excepción de falta de personería opuesta por los codemandados.

    Se ha definido a la legitimatio ad processum como el presupuesto para la existencia de una relación jurídica procesal válida, en tanto se encuentra vinculada con la capacidad civil para ser parte en un proceso o, en su caso, con la validez y justificación de la representación de quienes actúan por la parte. (CNCom, S.C., 13/2/98, LL, t. 1998-C, p. 96)

    La excepción de falta de personería contemplada como excepción en el inc. 2º del art. 302 del C.P.C. se refiere de manera exclusiva a la capacidad de las partes como presupuesto necesario de la relación jurídico procesal, en este caso con relación al apoderado, en la falta o insuficiencia del mandato. Ahora bien, el Dr. Correa Arce a fin de acreditar la personería invocada en su escrito de demanda presentó una fotocopia de poder general para juicios cuyo juramento y firma no se encuentra en original sino en fotocopia simple(ver fs. 4/5).

    El art. 60 del C.P.C. que establece “cuando se invoque un poder general o especial vigente, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el representante, con la declaración jurada de este sobre su autenticidad”. Es decir que son las exigencias del mismo: firma del letrado y declaración jurada, lo que según constancias de fs. 4/5 no cumplió.

    El art. 1012 del C.C. establece que “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos”. Como lo expresa...

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