Sentencia nº 152190 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS: el expediente B-152190/06, caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato: V.J., C.C.”, de los que,

RESULTA:

  1. Que efectuada una rectificación al inventarío y avalúo se presenta –además- la partición de bienes de la sucesión, suscripta –además del Dr. J.C.N., perito designado- por tres de los cuatro herederos declarados a fojas 77/78. En consecuencia, por resolución de fojas 150 se dispone poner de manifiesto en Secretaría por el término de cinco días la distribución de bienes y la rectificación de inventario y avalúo. Dentro del plazo otorgado se presenta la Dra. M.C.C. en representación del heredero que no suscribió la partición de bienes, Sr. H.L.C., observando y denunciando la nulidad del inventario efectuado por el Dr. Julio Cesar Norry y del proyecto de partición.

  2. El argumento central para observar y solicitar la nulidad de las operaciones de inventario y avalúo están centradas en la violación del derecho de defensa de su mandante, provocada por la falta de participación en la confección de tales operaciones y en que la valuación de los bienes inventariados no se ajusta ni al Código de procedimientos, ni al valor real de los inmuebles.

    En cuanto al primer punto señala que, por imperio de lo dispuesto por el art. 444 del CPC, para la formación del inventario era obligación del letrado designado perito inventariador y valuador, citar a los herederos, trámite previo primordial que no fue cumplido. Asimismo señala que no se puso en conocimiento de su mandante la confección del inventario y avalúo, pese que el decreto que lo ponía a observación disponía la notificación por cédula.

    En relación al valor asignado a los bienes señala que el avalúo de los tres inmuebles que integran el acervo hereditario que efectúa el Dr. N. no se encuentra confeccionado conforme lo dispone el art. 445 del CPC, en tanto establece que para los inmuebles bastará la valuación oficial para el pago de la contribución territorial. Resaltando que, por el contrario, se le asignaron a los inmuebles –ubicados en La Quiaca- valores sumamente elevados y alejados de la realidad. Adjunta tasación y señala la diferencia existente entre la que adjunta y la que tasa el Dr. N.: $910.500. Por ello requiere que para la valuación se tome en cuenta la valuación fiscal.

    Finalmente señala que el Dr. N. se excedió en el ejercicio de su mandato y que su obrar quedó fuera de los límites del poder conferido.

  3. En cuanto a la partición presentada solicita sea anulada pues no se cumplió con lo dispuesto por el art. 448 del CPC en tanto establece que para hacer las adjudicaciones el perito cuidará de oír a los interesados, a fin de obrar de conformidad con ellos, paso previo incumplido por el perito según afirma. Resaltando además, que se efectúa una adjudicación inequitativa de los bienes.

    Cita derecho, ofrece prueba, efectúa reserva del caso federal y finalmente solicita se haga lugar a la nulidad planteada.

    Corrido el traslado de ley, se presentan los Sres. O.C.C., R.W.C. y C.J.C., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.N. solicitando el rechazo del planteo.

    Denuncian la extemporaneidad del planteo por el consentimiento tácito de la eventual nulidad, por no haberla denunciado dentro de los cinco días (art. 181 CPC), pues como señalan, el Dr. N. actuó al tiempo de la confección del inventario y avalúo como apoderado del Sr. H.L.C., y el letrado consintió los actos procesales.

    Indican como cuestión formal que a su entender fundamenta el rechazo del planteo el no haber deducido incidente.

    Finalmente solicitan el rechazo del planteo con costas.

    Proveído el escrito, declarada la cuestión como de puro derecho. Si bien dicha resolución no ha sido notificada, por resultar inapelable, la cuestión planteada ha quedado en estado de ser resuelta sin más trámite (art. 10 CPC).

    CONSIDERANDO:

  4. Conforme el relato de antecedentes, corresponde en primer término efectuar una aclaración formal, conforme constancias de fojas 150, cédula de notificación de fojas 163 y la fecha del cargo del escrito 157/159 vuelta, las observaciones y planteo de nulidad resultan oportunos, pues han sido efectuados dentro de los cinco días, por los cuales se corrió vista.

    Y si bien el cuestionar la ampliación del inventario implica, necesariamente, volver sobre el inventario y valuación aprobadas, ello no resulta extemporáneo pues tratándose de un proceso voluntario, quien reabrió esa etapa fue el propio perito inventariador, quien juntamente con los otros tres herederos decidieron presentar la ampliación (fojas 145) y con ello, necesariamente se impone la revisión del inventario anterior, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR