Sentencia nº 173699 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-173699/07, caratulado: “EJECUTIVO SANDOVAL TEOFILA C/ FLORES PABLO" del que

RESULTA:

Que a fs.1/06 se presenta el Dr. R.F.C. en nombre y representación de TEOFILA SANDOVAL, iniciando proceso ejecutivo en contra de P.F. por la suma de pesos OCHO MIL ($8.000), con mas intereses y costas hasta su efectivo pago, deuda que surge de un pagaré sin protesto firmado por la accionada, a favor de M.C. y endosado a favor de la actora, con fecha de vencimiento 15 de julio de 2.005, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Solicita embargo de bienes de la demandada. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs.08 se provee a la presentación del Dr. C. y se ordena trabar el embargo preventivo solicitado.-

A fs. 21 se ordena librar mandamiento de intimación pago, ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 23/32 se presenta la Dra. L.S.Y., con el patrocinio letrado del Dr. H.R.A., en nombre y representación de P.F.. Opone excepción de falsedad e inhabilidad de título. Niega la existencia de la deuda y que su mandante haya librado el pagaré que se ejecuta. Que la verdad se encuentra mudada pues el pagaré simula una obligación inexistente. Manifiesta que el pagaré se suscribió “parcialmente” y se firmó por su representado, pero que está alterado y falsificado respecto del contenido allí documentado. Que al suscribir el instrumento F. lo hizo consignando la leyenda “Prestamo cancelación”, otorgando un recibo de cancelación de la suma de $8000 que le había prestado el Sr. M.C. pero no contrajo compromiso ni deuda por esa suma, y menos aún con el ejecutante. Que, los $8000 que recibió F. y por los que otorgó un recibo cancelatorio obedecen a otra causa, ya que se trataba de un recibo cancelatorio por un préstamo que F. le realizo a M.C., por lo que considera resulta ostensible la falta de causa lícita de la obligación que se reclama en autos. Que la falsedad se manifiesta también con el falseamiento del documento que se ejecuta toda vez que el documento realmente concertado (cancelación de préstamo) se ha alterado el contenido con la agregación de un supuesto deudor, un acreedor y demás requisitos del pagaré, y por ende se reclama el pago de una deuda inexistente. Cita jurisprudencia. Respecto de la excepción de inhabilidad de título aduce que el documento que se pretende ejecutar carece de idoneidad jurídica por no reunir los requisitos a que la ley condiciona su fuerza, que son legitimación substancial, causa lícita, objeto cierto y determinado, plazo vencido y obligación pura o condición cumplida. Que en el caso de autos falta la vinculación jurídica entre las partes, tampoco hay causa lícita ni obligación pura, ni el crédito es exigible ya que se ha extendido como cancelación de préstamo. Cita jurisprudencia. Solicita suspensión del proceso hasta que se decida la cuestión penal surgida del mismo. Ofrece pruebas. Solicita mejora de fianza. F. petitorio.-

A fs. 37 se ordena correr traslado de las excepciones opuestas.-

A fs. 42/43 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas. F. negativa de hechos. Niega que el título sea falso toda vez que la firma de la demandada se encuentra reconocida. Se opone a la prueba testimonial y mejora de fianza. F. petitorio.-

A fs. 43 vta. se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde entonces expedirse sobre la procedencia o no de la excepción de falsedad e inhabilidad de título articulada por la demandada.

De la lectura de los fundamentos esgrimidos por la accionada, se advierte que la misma intenta desvincularse de la obligación que emerge del pagaré que se ejecuta remontándose a su causa, agregando que la misma es ilícita toda vez que su parte no ha firmado un pagaré sino un recibo de cancelación de deuda. Así las cosas, sostiene entre otras cosas que la obligación que se pretende ejecutar mediante la...

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