Sentencia nº 49594 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-49594/99, caratulado: “ Ordinario por Simulación de compraventa: Mercado de M.J.L. c/A. de Mora, E.C. y R.T.A. de Ramos”, de los que

RESULTA:

Que el Dr. R.E.N., en nombre y representación de la Sra. J.L.M. de M., promueve demanda ordinaria de simulación instrumentada en Escritura Pública en contra de las Sras. E.C.A. de M. y R.T.A. de Ramos con la finalidad de que se declare la nulidad por simulación del contrato de compraventa instrumentado mediante Escritura Pública Nº 635 de fecha 27 de octubre de 1997.-

En la relación de hechos manifiesta que el Sr. A.R.M. contrajo nupcias con la Sra. M.E.A. sin que tuvieran hijos y ello, a la adopción de su representada J.L.M. de M. mediante sentencia judicial de fecha 2 de diciembre de 1960, anotándose marginalmente en el Acta Nº603 del Registro del Estado Civil Y Capacidad de las Personas de Rosario, Provincia de Santa Fe 603. Continúa su relato manifestando que el 1 de febrero de 1986 fallece el padre de su representada tramitándose el juicio sucesorio de don Alberto Ramón Mercado mediante Expte NºA-11505/86 en el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaría Nº 6. Que el día 1 de noviembre de 1997 fallece la madre, tramitándose el juicio sucesorio de doña M.E.A. de Mercado mediante Expte NºB-41723/99 radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº4, Secretaría 7. Continúa diciendo de que en oportunidad de efectuar las averiguaciones pertinentes en la Dirección Gral. de Inmuebles de la Provincia, su representada toma conocimiento de que el inmueble que ocupaba su madre en calle B. y G.. Paz de esta ciudad había sido vendido a las ahora demandadas, hermanas de las transmitente mediante Escritura Pública Nº635 de fecha 27 de octubre de 1997 la que adolece de serias y graves irregularidades que la afectan de nulidad.-

En el acápite IV habla de la legitimación de su mandante demostrando su propio interés como heredera de M.E.A. de Mercado, conforme consta en las citadas actuaciones del Expte. sucesorio NºB-41723/99 por tratarse de un heredero o sucesor universal. Cita jurisprudencia al respecto. En el acápite IV-b-habla de la simulación con consideraciones de hechos y de derechos que enuncia y de jurisprudencia que cita, considerando que se trata de un acto simulado. En el acápite IV-c se refiera a los efectos de la sentencia y considera que esa simulación lleva a la nulidad del acto. Como mención especial merece destacarse los dichos de la accionante en el sentido de que la madre desde siempre se manifestó disconforme con la decisión del esposo de haber adoptado a la actora la que únicamente siempre recibió un trato afectuoso y respetuoso por parte de su padre, mientras que su madre la consideraba una simple criada o entenada (sic). La tensa relación se acrecentó al fallecer el padre produciéndose un distanciamiento desde ese momento. Ofrece pruebas, cita derecho y, peticiona, se haga lugar a la demanda incoada, declarándose la nulidad por simulación del contrato de compraventa instrumentado mediante Escritura Pública Nº635 de fecha 27 de octubre de 1997, dejándola si efecto (fs.1/25).-

Que a fs.26 se tiene a la actora por presentada y por constituido el domicilio legal, procediéndose a la anotación de litis solicitada y a fs.35 se avoca el suscripto al conocimiento de la causa, ordenándose el traslado a la contraria por el término de ley.-

Que el Dr. F.A.G., en nombre y representación de la Sra. R.T.A. de R., se presenta contestando el traslado conferido. En tal sentido, primeramente opone excepción previa de falta de legitimación activa y en subsidio contesta demanda.-

Fundamenta la excepción en que la actora no fue declara única y universal heredera de los bienes en el Expte Nº41723/99, caratulado: “Sucesorio ab intestato de doña M.E.A. de Mercado, en el cual no hay declaratoria de herederos.-

En la contestación de demanda, luego de efectuar una negativa generalizada de los hechos relatados por la actora, en el acápite V enuncia los que según su entender constituyen los verdaderos hechos que ilustran a la causa.-

En tal tesitura destaca en primer lugar que la accionante no reclama la declaración de nulidad de la Escritura Pública Nº635 sino la del acto de compraventa que contiene el mismo, por lo que la escritura goza de todas las garantías y cumple con todos los requisitos necesarios de los instrumentos públicos, por lo demás tampoco se acredita la simulación alegada.-

Así sostiene que su parte reconoce el carácter de hija adoptiva de la actora y consecuentemente los beneficios que ello irroga en la relación entre padres e hija. Pero al fallece el padre la misma con total frialdad y sin consentimiento de la madre promovió el trámite sucesorio del mismo, para obtener en forma inmediata beneficios económicos, todo ello acreditado con el Expte NºA-11505/86, caratulado: “ “ Sucesorio ab intestato de don R.A.M.. Continúa diciendo que una vez recibida la herencia en cuestión, la demandante dejó en total estado de abandono a su madre que en ese momento se encontraba enferma, por lo que su mandante en un gesto propio de solidaridad y amor hacia su hermana se hizo cargo de la misma hasta su fallecimiento. Relata que si bien padecía de una enfermedad que le impedía desarrollar movimientos motrices de su cuerpo, también se acredita con el respectivo certificado médico la perfecta lucidez de la vendedora. Luego efectúa consideraciones sobre la capacidad y solvencia económica de su mandante que desvirtúa cualquier ardid para beneficiarse por no necesitarlo. Por todo ello solicita el rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas (fs.41/70).-

Que el Dr. E.R. espada, en su carácter de apoderado legal de la Sra. E.C.A. de M., se presenta a fs. 74/83, contestando el traslado conferido.-

De manera liminar opone falta de personería argumentando que la actora comparece en su condición de Administradora Judicial de la Sucesión de M.E.A. de Mercado, si embargo señala que el único instrumento que se encuentra agregado es un poder a título...

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