Sentencia nº 75409 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, vieron el Expte. N° B-75.409/01: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL: B.I. POR SI Y POR SUS HIJOS MENORES ALICIA, CARLOS Y MONCICA GOMEZ C/ VALENCIA, M.; D., M.D.C.Y.D.M.E.” (II cuerpos) y el acumulado Nº B-85.442/02: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BRITOS ISIDORA C/ VALENCIA, M.; D., M.D.C.Y.D.M.E.” y los Exptes. agregados N° B-75.929/01: “ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EXPTE. Nº 75.409/01: BRITO, ISIDORA C/ DOMINGUEZ, M.D.C.Y.D.M.E.”; B-114.875/04: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA: M.V.” y el N° 4216/01: “VALENCIA MARTÍN p.s.a. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, Y., del Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 5, Secretaría N° 10 y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. A fs. 11/16 comparece la Dra. L.G.F. en nombre de I.B. y ésta en representación de sus hijos A. y C.A.G., a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 3/4 de autos y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de M.V., M. delC.D., M.E.D. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Solicita que al momento de resolver se condene a los accionados a abonar a sus instituyentes una suma pecuniaria razonablemente estimada como indemnización integral por los daños y perjuicios que irrogó la muerte de J.R.G. en un accidente automovilístico ocurrido el día 29-12-00.

    En el relato de los hechos manifiesta que ese día la víctima (esposo y padre de sus poderconferentes), a horas 21 aproximadamente se dirigía en bicicleta por la banquina de la ruta provincial del acceso norte de la localidad de Y. y cuando se encontraba a 3 Km. de llegar a ese lugar es embestido desde atrás por el vehículo conducido por M.V., levantándolo por el aire y arrojándolo al suelo varios metros adelante ocasionándole la muerte. Señala que la camioneta en cuestión circulaba por la misma ruta e igual carril que la víctima a elevada velocidad (140 Km/h) y no advirtió la presencia de G. circulando por la banquina ya que primero lo embistió y luego comenzó a frenar el automóvil, lo que le resultó imposible ya que por la velocidad perdió totalmente el control de la unidad, volando luego de una descontrolada carrera a los 50 metros.

    Puntualiza que es imposible que el ciclista se le haya aparecido repentinamente habida cuenta que en el lugar existe una amplia visión de ambos lados de la ruta, circunstancia que hace absurdo en no divisar a una persona o ciclista.

    Manifiesta que la violencia del impacto es elocuente y surge acreditada con las constancias del Expte. Penal Nº B-75.929, las que deja ofrecida como prueba de sus afirmaciones.

    En otro capítulo de la demanda hace referencia a la legitimación activa; al respecto manifiesta que sus mandantes son cónyuge e hijos legítimos de la víctima, extremos que acredita con el acta de matrimonio y los certificados de nacimiento que adjunta; en cuanto a la legitimación pasiva, señala que acciona en contra de M. delC.D. y M.E.D. de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1113 del Civil por ser las propietarias y titulares registrales del vehículo embistente y M.V. por ser éste el autor responsable del hecho dañoso conforme a lo dispuesto por el artículo 1109 del ídem.

    En el capítulo de los daños solicita la indemnización de los daños materiales, morales y gastos de sepelio. Finalmente cita doctrina relacionada con la procedencia de la reparación que persigue, funda la pretensión en derecho, ofrece prueba y en definitiva solicita que se haga lugar a la demanda con costas.

    A fs. 23 la Dra. L.F. desiste de la acción en contra de San Cristóbal Sociedad Mutual ya que el seguro se encontraba impago y a fs. 28 se presenta en nombre y representación de M.G. a mérito del poder general para juicios que acompaña a fs. 26.

    Corrido el traslado de la demanda, a fs. 48/53 comparece la Dra. A.B.D., quien actúa en nombre y representación de M. delC.D. y M.E.D. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 39/40 y opone en primer lugar la excepción de falta de personería con relación a S.G. quien carece de capacidad para estar en juicio por sí. Seguidamente contesta demanda, realiza una negativa generalizada y puntual de los hechos expuestos en la demanda y manifiesta que M.V. se dirigía a la ciudad de Y. a escasa velocidad ya que el acceso se encuentra en pésimas condiciones de transitabilidad con gran cantidad de baches; J.G. se desplazaba en bicicleta, sin ojo de gato o señal que lo pueda identificar en plena oscuridad toda vez que el acceso carece de iluminación y lo hacía con total desaprensión, sin tomar las mínimas precauciones y en esas circunstancias es embestido por la camioneta; por lo tanto entiende que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima que circulaba por el medio de la ruta; cita derecho, ofrece elementos probatorios que acreditarían su versión; peticiona que oportunamente se rechace la demanda con costas.

    A fs. 60 la actora contesta al traslado del artículo 301 del CPC y manifiesta que no habiendo hechos nuevos que se continúe con el trámite procesal de rigor. Con relación a la excepción de falta de personería opuesta se allana a pesar de que S.G. no existe en la causa, pero la partida de nacimiento a que hace referencia es de M.G. y siendo la misma menor de edad, a pesar de lo expresado por la Escribana, se allana a la defensa opuesta y solicita se exima de costas a su parte ya que han sido inducidos por la notaria que confeccionó el poder.

    A fs. 61 y fs. 67 se acepta el allanamiento efectuado y se imponen las costas de la incidencia a la parte actora.

    A fs. 74 se da por decaído el derecho a contestar la demanda a M.V., de ello se notifica al accionado a fs. 90 y se designa al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes quien toma participación a fs. 99.

    A fs. 112 (E.. Nº B-85.482/02) se presenta la Dra. L.F. en nombre y representación de I.B. -quien lo hace en ejercicio de la patria potestad de M.G.- a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 107/108 de autos y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de M.V., M. delC.D., M.E.D. y de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Solicita que al momento de resolver se condene a los accionados a abonar a su instituyente una suma pecuniaria como indemnización integral por los daños y perjuicios que irrogó la muerte de J.R.G.. Expone los mismos argumentos que los desarrollados a fs. 11/16 de autos.

    A fs. 117 se dispone la acumulación de ese expediente al Nº B-75.049/01 y advirtiendo que M.G. llegó a la mayoría de edad, Presidencia la intima para que se presente por sí o con apoderado.

    A fs. 123 se presenta la Dra. L.G.F. en su nombre a mérito del Poder General para juicios que acompaña a fs. 121.

    A fs. 137 el Dr. O.C.A. en representación de la empresa aseguradora impugna la citación de tercero en garantía ya que la póliza que cubría a la camioneta al momento del siniestro se encontraba impaga; en subsidio contesta demanda, niega cada uno de los hechos esgrimidos por los actores, ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la impugnación planteada.

    A fs. 141/142 la Dra. Á.B.D. contesta demanda, en nombre de M. delC. y M.E.D., en idénticos términos a la realizada a fs. 48/53 a la cual formula remisión. Peticiona que oportunamente se rechace la demanda instaurada en contra de sus instituyentes.

    A fs. 151 y a fs. 152 la parte actora responde el traslado del artículo 301 del CPC, con relación a lo solicitado por la compañía de seguros, se allana a la impugnación de tercero en garantía planteada por cuanto la póliza al momento del accidente se encontraba impaga y en punto a lo manifestado por las demandadas, señala que no tiene prueba que ofrecer por cuanto no existen hechos nuevos.

    A fs. 165 se da por decaído el derecho a contestar la demanda a M.V., de ello se notifica al accionado a fs. 130 y se designa al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes quien toma participación a fs. 175.

    A fs. 187 toma participación la Dra. A.M., en representación de M.V., a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 184 y solicita el beneficio de justicia gratuita, el que es concedido a fs. 189 en forma provisoria.

    Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 188); a fs. 191 se integra el Tribunal; a fs. 292 es abierta la causa a prueba; producida la que obra en autos y oído los alegatos de las partes en la audiencia de vista de causa (fs. 316); quedó este proceso en estado de ser resuelto en definitiva.

  2. Corresponde en primer lugar dejar aclarado -por una cuestión de orden procesal- que la empresa San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales fue formalmente desistida a fs. 23 por parte de la entonces abogada de los actores Dra. L.G.F. quien renunció a la acción tramitada mediante E.. Nº B-75.409/01 y la actora a fs. 151 se allanó a la impugnación realizada a fs. 137 por parte de la citada aseguradora en el expediente acumulado Nº B-85.482/02, por lo que corresponde liberar de toda...

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