Sentencia nº 33888 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

S.P. de Jujuy, 11 de setiembre de 2007.

AUTOS Y VISTOS: E.. Nº A-33.888/1/07, caratulado: “Incidente de medidas cautelares solicitadas en Expte. Nº A-31.888/07, caratulado: “Disolución de la sociedad conyugal: XX de X c/ X X”;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 41 se presenta el Dr. J.C.N. a mérito de la personería conferida en autos deduciendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución del 11/07/07 de fs. 37/38. F. agravios, los cuales se refieren, concretamente, a:

  1. respecto el apartado 6.-b.-1.-: en tanto se le prescribe al MPJ Artaza (perito inventariador y tasador designado) que para el cumplimiento de su función podrá tomar como parámetro los bienes denunciados en el Expte. Nº A-38.888/07 caratulado: “Disolución de la sociedad conyugal: XX de X c/ X X”. Objeta que no se tomaron en consideración lo bienes que el recurrente denuncia en el Expte. Nº A-34.248/07, caratulado: “C. de inventario de bienes y definición de derechos; solicitado por X X”. Sustanciado y contestado el recurso por la contraria (fs. 48), ella no se agravia respecto de este punto. Así, analizada la cuestión a la luz de lo preceptuado por el art. 217, 219 CPC y conforme las constancias de autos y lo solicitado, resulta procedente la revocatoria solicitada, en consecuencia, habrá de revocarse el punto 1º de la parte dispositiva de la resolución de fs. 37/38 del 11/07/07, haciéndose saber al señor Perito Inventariador y T.M.J.L.A. que para el cumplimiento de su función podrá tomar como parámetro los bienes denunciados en el Expte. Nº A-38.888/07 caratulado: “Disolución de la sociedad conyugal: XX de X c/ X X” y los bienes denunciados en el Expte. Nº A-34.248/07, caratulado: “C. de inventario de bienes y definición de derechos; solicitado por X X”.

  2. respecto apartados 6.- b.- 2.- y 6.- b.- 4: En ambos se ha resuelto, sobre la base de lo expresado en los considerandos de la resolución recurrida y en virtud de las normas invocadas, procurándose de esa manera tutelar los intereses en conflicto sin emitir juicio anticipadamente sobre el fondo de la cuestión, so riesgo de prejuzgar sobre los derechos controvertidos. Por ello, ameritados como suficientes los argumentos esgrimidos por este judicante, reiterándose el carácter cautelar de las medidas, sin que los agravios esgrimidos fueran suficientes para enervar la resolución, corresponde el rechazo del recurso de revocatoria deducido contra los puntos 2º y 4º de la parte dispositiva de la...

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