Sentencia nº 4276 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Septiembre de 2007

Número de sentencia4276
Fecha11 Septiembre 2007
Número de expediente--4276-2005

Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 1888/1889, Nº 627. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete, reunidos en la sala de acuerdos los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 4276/05, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-09086/1//99 (Tribunal de Familia - Voc. 1) Incidente de liquidación de sociedad conyugal en expte. B-09086/96... C., M.E. c/D., M.Z.” del cual, dijeron:

A fs. 325 de la causa principal, se ordena la remisión de los autos de referencia a este Superior Tribunal de Justicia a fin de que proceda a regular los honorarios profesionales devengados en ocasión del recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. M.E.B.V., cuestión resuelta por sentencia registrada en L.A. Nº 49, Fº 2281/2283, Nº 743; y por la que se dispuso diferir la determinación de los mismos "hasta tanto se cuente con elementos suficientes para ello" (sic).

Habiéndose practicado y aprobado nueva planilla de liquidación en la causa principal (fs. 315/316), conforme los lineamientos dados en el pronunciamiento citado, corresponde su determinación.

Ahora bien, siendo que por aplicación de los porcentuales establecidos en los arts. 6, 26 y 11 de la ley arancelaria local sobre el monto del juicio -o sea la diferencia por intereses entre las planillas practicadas en la causa-, se arriba a una suma inferior de la que corresponde fijar, conforme doctrina sentada en los casos "Argentores c/ Video-Bar Luisiño" y "Baudillo Lobos c/ E.M.I."; es menester regular los honorarios profesionales de las Dras. M.E.B.V. y M.L.A., en las sumas de cuatrocientos cincuenta pesos ($450) y trescientos sesenta pesos ($360), respectivamente y con más el impuesto al valor agregado (I.V.A.), si correspondiere.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,

Resuelve:

  1. ) Regular los honorarios profesionales de las Dras. M.E.B.V. y M.L.A., en las sumas de cuatrocientos cincuenta pesos ($450) y trescientos sesenta pesos ($360), respectivamente, con más el impuesto al valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR