Sentencia nº 102750 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 20 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Setiembre del 2.007.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. B-102.750/03, caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO: ORTIZ, CARLOS.-". Del que:
RESULTA:
Que, a fs. 50 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a su hija N.D.V.O..-
Que, a fs. 110 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la presente sucesión en el Dr. M.A.A., quien acepta el cargo a fs. 110 de autos.-
Que, a fs. 77/78 obra fotocopia de Escritura N° 149 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios a título de Venta otorgado por N.D.V.O. a favor de L.C.A..-
Que, a fs. 118/119 obra Inventario y Avalúo de la cuarta parte (1/4) del único bien que integra el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 134 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido repuesta en su totalidad (fs. 139).-
Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:
RESUELVE:
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Atento a lo informado por la Dirección Provincial de Rentas a fs. 139 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de C.O., en favor de la única heredera declarada a fs. 50, su hija N.D.V.O., a quien se le reconoce la posesión de la herencia.-
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Tener a L.C.A., boliviano, D.N.I. N° 93.573.378, casado, domiciliado en Avenida España 411 del B° San Jose de la localidad de Monterrico - departamento El Carmen, por cesionario de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían en la presente sucesión a la Sra. N.D.V.O. a mérito de la Escritura N° 149 de cesión de derechos y acciones hereditarias a título de venta, de fecha 30 de Junio del 2.003, pasada por ante el Escribana Público N.R.C.D.L., titular del Registro N° 44 que corre a fs. 77/78 de autos.-
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ADJUDICAR al Sr. L.C.A.; la cuarta parte (1/4) del único bien inventariado en autos a fs. 118/119, debiéndose describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes los datos dominiales de dicho bien.-
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Regular los honorarios profesionales de los Dres. S.E.A. en la suma de Pesos: MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 1.464.-), N.G.L. en la suma de Pesos: SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 732.-) y M.A.A. en la suma de Pesos: SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 732.-) por sus labores profesionales desarrolladas en autos y al Dr. M.A.A. como P.I., Avaluador y Partidor en la suma de Pesos: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE...
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