Sentencia nº 101796 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 6 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil siete, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., N.B.I. y C.M. LOBOS (habilitada), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-101.796 / 03, caratulado: ``ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: CREDIMAS S.A. C/ JOSE M.M. ´´ de los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice :

Que a fs. 15/6 se presenta el Dr. EDGARDO CHUCHUY DE V. en representación de la firma CREDIMAS S.A. promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Sr. J.M.M..

Expresa que la firma actora es emisora de la tarjeta de crédito denominada CREDIMAS, habiéndose estipulado con el demandado la utilización de la misma para efectuar compras o utilizar servicios en los establecimientos adheridos al sistema de ventas con tarjeta de crédito.

Que en las cláusulas 10 y 12 del contrato, se estableció que los pagos deben realizarse del 1 al 10 de cada mes en los locales del emisor o donde el mismo indique, y que la falta de pago en los términos pactados hará incurrir en mora al titular, adherente y fiador de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Agrega que en caso de mora, la deuda devengará a partir de su vencimiento y hasta su total cancelación un interés mensual de 3,30% (T.E.M.) sin incluir IVA, reservándose el emisor el derecho de aplicar en concepto de interés punitorio una tasa mensual adicional del 1,66% (T.E.M.) sin incluir IVA, y que ambos intereses serán dados a conocer en los respectivos resúmenes de cuenta.

Que en la cláusula 17, se estipuló que el usuario titular, se constituye en liso, llano, solidario y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de las tarjetas, y que el mismo ha realizado compras por valor de $ 947, calculado a la fecha 10 de Agosto de 2001, sin que se haya regularizado la citada deuda, no obstante las gestiones extrajudiciales realizadas para procurar su cobro, con ofrecimiento de pruebas.

A fs.17 se lo tiene por presentado, corriéndose traslado de la demanda, la que es contestada a fs.19 por el Dr. ADOLFO PALERMO en representación del Sr. J.M.M..

Comienza con negativas generales y particulares, para luego afirmar que su defendido no usó jamás la tarjeta de crédito que señala la actora, y que nunca se le entregó el ``plástico´´ con el que se puede hacer compras por este medio, no habiendo sido tampoco notificado acerca de la aceptación de su solicitud, por lo que a su criterio, la acción carece de todo presupuesto fáctico, entre otras consideraciones, cuestionando la prueba ofrecida por la contraria con ofrecimiento de las propias.

A fs. 28 se lo tiene por presentado, corriéndose traslado a la actora por el término de diez días a los fines de lo prescripto por el art. 301 del...

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