Sentencia nº 141038 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 10 días del mes de octubre del año dos mil siete, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo An-tonio M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-141038/2005 caratulado: “INDEMNIZACIÓN Y PIDE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALI-DAD: R.P.Z. c/ AGUA DE LOS ANDES S.A.”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. A.L.R. en representación de R.P.Z. y en co-ntra de AGUA DE LOS ANDES S.A. “por expresa declaración de la transforma-ción del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indeterminado, pago salario marzo del 2004 incluido salarios por suspensión incausada, liquidación final, vacaciones y s.a.c. proporcionales año 2005; liquidación por antigüedad por despido incausado conforme Art. 153 L.E. modificatorio del Art. 245 L.C.T.; in-demnización sustitutiva de preaviso; indemnizaciones agravadas Arts. 1 y 2 de la ley 25323; indemnización agravada ley 25561; pago de la indemnización fijada por la ley 25345 modificatoria del Art. 80 de la LCT; entrega de las certi-ficaciones de servicios; sanción prevista por el Art. 132 bis de la LCT modifica-do por la ley 25345 e indemnización por daño moral” (sic.). -

En lo que para el caso interesa relatan que el actor ingresó a trabajar mediante un contrato a plazo fijo el 1-1-2005 y siendo notificado de la expira-ciòn incausada del contrato laboral el 16-3-2005 desempeñándose como Sub-Tesorero. -

Que, jamás el actor fue impuesto de supuestas normas de procedi-mientos contenidas en un manual y sin olvidar que se trata de un empleado nuevo. Siempre siguió el procedimiento que podía calificarse como “usos y costumbres” y no tuvo ningún inconveniente hasta el 9-2-2005 donde se pro-dujo un faltante de caja de $ 1.750.ºº detectado y denunciado por ZEBALLOS donde estuvo involucrada una empleada de apellido OLMOS. -

Describen in extenso cual fue la causa del faltante y las actuaciones realizadas en el sumario administrativo interno agregado en la diligencia pre-liminar, por la cuál se le aplica una “suspensión de 15 días desde el 10 de marzo al 24 de marzo del 2005”; fundando la misma en el voluntario incum-plimiento de órdenes impartidas referentes al tope de $ 500.ºº; responsabili-dad en la pérdida de los 1.750.ºº; intimación al pago del importe bajo aper-cibimiento de acciones judiciales y prevención de despido. De esto último deducen que la accionada sabía que el contrato era por tiempo indetermi-nado. -

La suspensión es cuestionada por el actor y unos días después del hecho que la ocasionó recibe el 16-3-2006 el preaviso de la conclusión del contrato a plazo fijo que operaba el día 31-3-2005. -

En el Cap. IV se refieren a la procedencia de los rubros reclamados como: a) pago de los días de suspensión; b) despido incausado e indemniza-ción sustitutiva del preaviso; c) vacaciones proporcionales y s.a.c.; d) sueldo completo del mes de marzo del 2005; e) indemnización del Art. 80 de la L.C.T. modificada por la ley 25345 y la sanción conminatoria mensual del Art. 132 bis de la L.C.T.; f) indemnización de los Arts. 1º y 2º de la ley 25323¸g) indemni-zación ley 25561; h) calificación de la conducta de la demandada en el Art. 275 de la L.C.T.; i) inconstitucionalidad del Art. 4 de la ley 25561 y 7 y 10 de la la ley 23938 y f) daño moral. C. jurisprudencia. -

En el Cap. siguiente (también individualizado como IV) se refieren al monto estimativo reclamado; en el V ofrecen pruebas y en el VI peticionan. -

  1. A fs. 43/45 comparece el Dr. V.H.A. en represen-tación de AGUA DE LOS ANDES S.A. solicitando el rechazo de la demanda con costas agravadas por plus petittio inexcusable. -

    Luego de diversas negativas especiales dicen que la contratación obedeció a necesidades temporales de la empresa que se justificaba la mo-dalidad elegida y negando que el contrato haya sido firmado en blanco. Luego realizan un pormenorizado análisis de las cláusulas del contrato y que se encontraban eximido del preaviso por lo normado por el Art. 94 de la L.c.T.

    Sostienen que la suspensión reunía los requisitos de contemporaneidad, justa causa y proporcionalidad previstos en los Arts. 218, 219 y concs. de la L.C.T. t.o. y ello surge de las constancias del Expte. Nº 622-00667/05 caratula-do: “Actuación de Auditoria Interna referida Arqueo de Fondos Tesorería 16/2/05 caso 9 de febrero”. Allí extensamente realizan un análisis de justifica-ción del negligente obrar del ZEBALLOS y la legitimidad de la sanción aplica-da en consecuencia. -

    Dicen que repugnan a los principios de buena fe, lealtad y probidad que por tres meses de trabajo (que no merecen indemnización alguna) se pretenda la suma de $ 18.411,75, más intereses, más daño moral. -

    En el Cap. V citan derecho, en el VI ofrecen pruebas y luego peticio-nan. -

  2. - A fs. 56 rola la renuncia al mandato del Dr. LEON A.R. asu-miendo la representación del actor el Dr. CARLOS A. VACA AGUIAR; a fs. 71/73 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 78 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 79 se decreta la apertura a prueba; a fs. 121 se suspende la audiencia de vista por falta de presentación de las peri-cias e inasistencias de los testigos; a fs. 135/165 rola la pericia contable reali-zada por el C.P.N. M.A.A.; a fs. 192 se vuelve a suspender la au-diencia por incomparencia de testigos y falta de presentación de la pericial caligráfica y a fs. 214 concluye la audiencia de vista. -

  3. - Conforme los antecedentes que preceden la convocatoria las cuestiones a elucidar pueden agruparse en las siguientes: 1ra.-) Calificación del tipo de contrato que vinculara a las partes; 2da. -) indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales y s.a.c., indemni-zaciones de los Arts. 1 y 2 de la ley 25323, Art. 16 de la ley 25561 y daño moral; 3ra. -) Pago de los días de suspensión y del mes de marzo del 2005; 4to. -) pago de la sanción conminatoria prevista por el Art. 132 bis de la L.C.T.; 5to. -) indemnización del Art. 80 de la L.C.T. modificada por la ley 25345 y entrega de las certificaciones de servicios; 6to. -) calificación de la conducta de la demandada en el Art. 275 de la L.C.T.; 7mo.-) inconstitucionalidad del Art. 4 de la ley 25561 y 7 y 10 de la ley 23938. Las trataremos a cada unas en el or-den dado. -

    Primera Cuestión

    La empleadora sostiene que se trata de un contrato a plazo fijo con-forme surge del que rola a fs. 35 del E.. Nº B-135579/2005 caratulado: “Dili-gencia preliminar: R. pascual C. c/ Agua de los Andes S.A.” ( agregado por cuerda y que tuvimos a la vista) donde en la cláusula segunda se establece la contratación por el plazo de tres (3) meses como consecuen-cia de “una exigencia extraordinaria y transitoria del empleador como es la necesidad de ajustar el servicio informático de la empresa”. Del mismo se desprende que fue celebrado con vigencia entre el 1-1-2005 y el 31-3-2005. A fs. 6 del principal rola la carta documento por la cual el trabajador es preavisado de la finalización del contrato el 31-3-2005 de conformidad con el Art. 94 de la L.C.T. La misma es remitida el 16-3-2005. -

    Sobre la fecha de inicio y conclusión del contrato a plazo fijo, como la de la remisión del preaviso no existe controversia. Es más expresamente lo re-conoce la actora a fs. 20 en el Cap. III, punto 1º. -

    La discusión se centra en el tipo de contrato que el trabajador dice que corresponde calificarlo como indeterminado (Art. 90 de la L.C.T.) y el principal como de plazo fijo (Art. 94 de la L.C.T.). -

    Partiendo del principio general de que el contrato de trabajo se en-tiende celebrado por tiempo indeterminado, la disposición del Art. 90 (t. o.), de la ley de contrato de trabajo (ADLA, XXXIV-D, 3207 ; XXXVI-B, 1175), requie-re para la existencia del contrato a plazo fijo la concurrencia de dos requisitos esenciales: a) que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo en su duración y b) que las modalidades de las tareas o de la actividad razo-nablemente apreciadas, así lo justifiquen. Esos requisitos tienden a evitar los posibles fraudes a las leyes laborales mediante la apelación a formas de con-tratación con limitaciones temporales, para disfrazar relaciones que, por su naturaleza y modalidades, constituyen verdaderas relaciones contratadas por tiempo indeterminado. Por otra parte la prueba la justificación de la utili-zación de dicho tipo de contratación corre a cargo del empleador. -

    De las pruebas producidas en autos (especialmente las testimóniales de ALMAZAN y LLAPUR) surge que las funciones para las cuales fue contrata-do ZEBALLOS no justificaban un contrato a plazo fijo o sea que no tipifican lo que requiere el inc. b) del Art. 90; ergo el contrato debe calificarse como de tiempo indeterminado. -

    Así se dijo que: El "período de prueba" no constituye ningún contrato o modalidad especial, sino tan solo la etapa inicial del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, que no requiere de la forma escrita, puesto que la ce-lebración por escrito a la que alude el Art. 90, inc. "a" de la LCT (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175), está impuesta para el contrato a plazo fijo, en el cual no existe período de prueba y no para el contrato por tiempo indeterminado, única modalidad que "comienza por el período de prueba". (Cámara Nacio-nal de Apelaciones del Trabajo, sala IV•17/10/2006•P., J.M. c.G.-tein, S.A. y otro • DT 2007 (marzo), 321). -

    Segunda Cuestión

    Ahora bien la pregunta que corresponde hacerse es: ¿registraba el tra-bajador la antigüedad necesaria para hacerse acreedor a la indemnización prevista en el Art. 245 de la L.C.T.?. -

    Antes de la sanción del Art. 92 bis de la L.C.T. t.o. en el acuerdo plena-rio Nº 218 de las C.N.A.T. se había resuelto que: “El trabajador con antigüedad no mayor de tres meses, despedido sin causa, no tiene derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR