Sentencia nº 167247 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el presente Expte. Nº B-167.247/07: “INCIDENTE DE DESAFECTACION EN EXPTE. Nº 98.050/03: CRESPO, S.P. C/ LONGOMBARDO, L.H.Y.S., E.N.”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que, a fs. 6/9 se presenta la Dra. N. delV.A., con el patrocinio letrado de la Dra. E.A.A., en representación de S.P.C. y deduce demanda incidental por desafectación del régimen de bien de familia de los inmuebles individualizados como Matrícula A-53.961, Padrón 78.908, Circunscripción 1, Sección 8, manzana 35, parcela 20 ubicado en el Barrio Alto La Viña y Matrícula A-56.314, Padrón 80.715, UF 22, Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 37, Parcela 14, ubicado en Villa Las Rosas del Barrio San Pedrito de esta ciudad, inscriptos el primero a Nombre de L.H.L. y el segundo a nombre de E.N.S..

    Como fundamento de su pretensión, dice que con fecha 18 de febrero de 2003 su representada inició la acción principal que se tramitó por E.. Nº B-98.050/03 a los efectos de obtener de los demandados el reintegro de las sumas de dinero provenientes de 6 cheques de pago diferido pagaderos el día 8 de junio, 8 de julio, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2001 y 31 de enero de 2002 librados en la cuenta corriente del Banco Macro -de titularidad de los mismos- los que no fueron efectivizados. Que, el 16 de noviembre de 2005 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar a su mandante la suma de $ 16.000 con más el interés de la tasa pasiva que liquida el B.C.R.A. sentencia que se encuentra firme. Señala que los demandados inscribieron los inmuebles bajo el régimen de bien de familia a fin de evitar que los mismos sean gravados: el 18-01-02 el Sr. Longombardo y el 22-05-00 el Sr. S., de donde extrae que los accionados formularon la inscripción con la intención de evitar que su representada pueda percibir la suma adeudada con anterioridad. Ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la presente, remitiéndose oficio a la Dirección de Inmuebles a fines de la desafectación, con costas.

    Corrido traslado, responde E.N.S. con el patrocinio letrado del Dr. H.A.I. formulando oposición a la desafectación del inmueble de su propiedad toda vez que la deuda data del año 2001 y 2002, es decir es posterior a la constitución del inmueble de su propiedad, ubicado en Villa Las Rosas del B.S.P., como bien de familia que fue realizada el 22/05/00; por lo tanto considera que es improcedente la desafectación pretendida por la incidentista. Cita doctrina que considera aplicable y concluye solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    A fs. 30 se da por...

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