Sentencia nº 31777 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 10 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Septiembre 10 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-31.777/06, caratulado: “S.T. de Jara, M.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.10/1 se presenta el Dr. J.P.B., en nombre y representación de la Srta. M.A.E., a mérito de copia de poder arrimada en autos (fs.2) y, en tal carácter inicia Juicio Sucesorio Testamentario del Sr. M.J.M., quién falleciera el día 2 de Septiembre de 1984, en la localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, P.. de J..

Manifiesta que acredita dicha circunstancia con el certificado de defunción que agrega a fs.7 de autos.

Expresa que el causante era casado con la Sra. Bienvenida C.A. de J.M. y no dejó descendencia, por lo tanto dejó un testamento labrado mediante Escritura Pública Nº 107 pasada ante el E.G.G.P. de la ciudad de San Pedro de Jujuy, a favor de la Srta. M.A.E..

Que, a fs.12 se declara abierto el juicio testamentario del Sr. M.J.M. mandándose publicar edictos citatorios de ley, los que corren agregados a fs.15/23.

Que, se ha presentado la Sra. Bienvenida C.A., con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.B., en el carácter de cónyuge supérstite, quien presta conformidad a la decisión asumida por el testador (fs.26).

Que, realizada la audiencia prescripta por el art. 437 del CPC (fs.31), se corre vista al Ministerio Público Fiscal el que se expide a fs.32, por lo que corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, el suscripto es competente para entender en la presente acción conforme lo exige el art. 3284 del Código Civil, toda vez que el último domicilio del causante era en la localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, P.. de Jujuy, conforme surge del instrumento de fs.7.

Que, siendo ello corresponder emitir juicio sobre la validez o no del testimonio obrante a fs.4/5/6 de autos.

En punto a ello se observa que se han cumplido los requisitos sustanciales que manda contener el artículo 3654 del Código Civil.

Que, encontrándose cumplidos los tramite de rigor que establece la legislación vigente y no pesando sobre la beneficiaria ninguna de las restricciones contempladas en el art. 3733 del citado cuerpo normativo, corresponde dictar declaratoria de herederos a su favor de conformidad a lo establecido por el art. 3716 del idem.

Que, a mérito de las razones desarrolladas precedentemente, y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que;

RESUELVO:

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