Sentencia nº 152088 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expediente N.. 152088/06 caratulado ORDINARIO POR REIVINDICACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MOLINA R.M., QUISPE ANA AMALIA C/ CABRERA VIRGINIA DEL VALLE, ALBORNOZ JOSE ALFREDO E IVUJ del que;

RESULTA:

Que, a fs. 1/84 se presenta el DR C.A.M. en nombre y representación de R.M.M. y A.A.Q., conforme copia de Poder General para juicios que acompaña en el expte. 137654/05 que por cuerda se agrega a estos autos, promoviendo demanda ordinaria por reivindicación y daños y perjuicios en contra de VIRGINIA DEL VALLE CABRERA, ALBORNOZ JOSE ALFREDO Y EL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY; con fundamento en que sus representados son adjudicatarios de una vivienda ubicada en el Barrio 370 Viviendas de Alto Comedero, otorgada por el Plan 370 Viviendas de Alto Comedero III etapa. Que tal bien tiene una superficie de 60 mts. cuadrados que actualmente no tiene padrón ni matrícula propia pero tiene planos inscriptos en la Dirección de Inmuebles. Que durante el año 1.994 la demandada invadió una porción de inmueble de aproximadamente 30 mts de superficie que colindaba con la parte posterior de su vivienda, construyendo una medianera. Que, el bien raíz en el momento de la usurpación era de propiedad del Instituto de Vivienda de Jujuy, se identifica como circunscripción 1, sección 20, manzana 607, parcela 1, padrón A-71425. La porción ocupada por los demandados pertenece a otro bien en el que se construyó una nueva vivienda del IVUJ que le fuera adjudicada a los actores en el año 2001 conforme surge de boleto de compraventa que se agrega . Conforme cláusula octava del mencionado boleto los adquirentes debían realizar la ocupación inmediata del inmueble. Al cumplir con ello la actora se dio con la sorpresa de que el terreno donde se encontraba su vivienda era menor, ya que tenia treinta metros cuadrados menos, tomando conocimiento de que los demandados habían ocupado la porción faltante, como así también se habían apoderado de la parte posterior de las viviendas de sus vecinos, por lo que hicieron un reclamo administrativo ante el Instituto de Vivienda de Jujuy, informando este que en fecha 20/11/02 se procedería a posesionarlo de la fracción del terreno, disposición que nunca se cumplió, por lo cual se formuló denuncia penal por usurpación en el Juzgado Penal Nº 2, S.. Nº 3, habiendo reconocido en sede penal su carácter de intrusos. Que, pese a las intimaciones efectuadas la demandada no dio cumplimiento a los requerimientos de la actora. Agrega que la posesión de los demandados es ilegítima y de mala fé, por lo que solicita la compensación de las mejoras realizadas con los frutos percibidos por ellos.- Cita derecho. Establece responsabilidad del Instituto de Viviendas de Jujuy, pero en forma posterior (fs. 94) desiste de la acción en contra de este. Ofrece Pruebas. F. petitorio.-

A fs. 86 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda a VIRGINIA DEL VALLE CABRERA y JOSE ALFREDO ALBORNOZ por el término de quince días.-

A fs. 87 obra diligencia que da cuenta de la notificación de la demanda.-

A fs. 89 se ordena hacer efectivo el apercibimiento con que fueron citados los demandados y se tiene por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C.-

A fs. 94 la parte actora desiste de la acción en contra del Estado Provincial.-

A fs. 95 se lo tiene por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR