Sentencia nº 32653 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

A-32653/07/04

////Pedro de Jujuy, Setiembre 21 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-32.653/07/04, caratulado: “Información sumaria solicitada por L.A.A.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs. 3 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes de San Pedro de Jujuy, en representación del Sr. L.A.A., a mérito de la carta poder que rola a fs.1 y en tal carácter promueve Información Sumaria para acreditar Años de Servicios.

Que, en el relato de los hechos manifiesta que, su poderdante ha prestado servicios laborales, como empleado en el taller mecánico propiedad de F.A., sito en L.N.A. Nº 968 de la ciudad de San Salvador de Jujuy durante los años 1.968, 1.969, 1.970 hasta el día 01/07/71; que también lo hizo como empleado de Rectificaciones Alem (sociedad entre F.M. y Oscar Rueda) en igual domicilio citado desde el 02/01/92 hasta el 20/07/83 y durante todo el año 1.992. Cita derecho, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la solicitud planteada.

Que, se ha tramitado la causa conforme arts. 411 y cctes. del CPC, producida la prueba dispuesta en autos, se ha corrido vista al representante del Ministerio Público Fiscal en turno, el que se expide a fs.18; por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. -La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas y dispuestas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, todas las cuales son valoradas conforme a los principios de las reglas de la sana crítica art. 16 del Código Procesal Civil; con especial referencia las testimoniales brindadas por los H.H.S. (fs. 9) J.V. (fs. 13), y Y.S. (fs. 17) los que corroboran en un todo mediante sus contestaciones brindadas en audiencia los hechos relatados en demanda.

  2. -Que, se han merituado también las demás pruebas incorporadas, esto es: a fs.2 copia DNI del Sr. L.A.A..

  3. -Que, del análisis de todas las pruebas resulta acreditada la situación fáctica invocada en tanto a la prestación de servicios laborales, en tal sentido.

  4. -Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa , siendo aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del CPC., atento el carácter de proceso voluntario.

  5. -Que, con las constancias de autos, no se colige la insolvencia económica a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR