Sentencia nº 33275 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8

Secretaría N°16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-33275/07 caratulado: “DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD CON DESIGNACIÓN DE CURADOR DE C.G.S.solicitada por A.DEL C.S.”; de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría 16, del que:

RESULTA: Que a fs. 07 se presenta la DRA. M.L., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de A.DEL C.S., solicitando la Declaración de Incapacidad de C.G.S., y la designación de curadora definitiva en la persona de la madre de la incapaz, SRA. A.DEL C.S., DNI Nº..., a los efectos de que puede representarla en todos sus actos y percibir pensión por invalidez.-

Ofrece prueba y peticiona.-

Que, cumpliendo trámite de Ley, se encuentra firme la providencia de autos para sentencia.-

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha retenido la prueba acorde a los términos previstos por el CPC y que a fs. 02 acredita Certificado de Residencia y Convivencia, a fs. 3 copia certificada de Certificado Médico, a fs. 03 copia Certificado del Hospital Dr. Néstor Sequeiro – Junta Diagnóstica –

Que a fs. 04, 05 y 06 se acreditan identidades y vínculo parental invocado.-

Que a fs. 23 en audiencia presidida por el Sr. Juez, se procede a al inspección de visu del presunto incapaz.-

Que a fs. 37 emite dictamen el Ministerio Pupilar en sentido favorable.-

Que a fs. 22 la Sra. Asistente Social en su apreciación profesional vertida en el informe social manifiesta que no se observa ningún impedimento para que se le otorgue la curatela a la solicitante.-

Que para dirimir la demencia desde el punto de vista jurídico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia médica.- En la esfera del derecho debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse por sí mismo y en sus relaciones de familia y para administrar sus bienes (G.B., P. General, Tomo I, P.. 469).-

Que por todo ello y lo dispuesto por los arts. 140,141,142,143, 144, 145, 146,468 cctes. del CCA, los arts. 420, 426, 428, 108,17 y cctes. del CPC, es que:

RESUELVO:

  1. Declarar la incapacidad de C.G.S., DNI Nº..., y proceder a la designación del curador de los mismos en la persona de A.DEL C. S., DNI Nº... ( Art. 426 del CPC) en los términos del art. 481 del CCA con los derechos, deberes y facultades de administración y disposición inherentes a la función (arts. 475 cctes. del...

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