Sentencia nº 25237 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 3 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil siete, se reúnen en dependencias de Tribunales los Señores Vocales integrantes de la SALA IV del TRIBUNAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Dres. O.N.Z. de Resúa (por habilitación), E.G. y H.S.H., quienes bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº A-25.237/2005 caratulado: “INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: SUBELZA, P.;P., N.;F., V.R.;M., EULOGIO Y CASASOLA, RAYMUNDO C/ INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A. e.I.”, y luego de un intercambio de opiniones:

La Dra. Z. de Resúa, dijo:

I – Que, el juicio que nos ocupa se inicia por demanda promovida a Fs. 44 por los Dres. RIAD QUINTAR y EZEQUIEL ALDAO FASCIO, en representación, con Carta Poder suficiente, de P.S.; N.P.; V.R.F.; E.M. y R.C., en contra de INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A.e I. por el cobro de indemnización por despido sin causa, indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido, haberes de octubre 2004, S.A.C. proporcional 2do semestre 2004, vacaciones proporcionales 2004, duplicación de indemnización Art. 16 ley 25561, multas establecidas por Ley 25.323, asignaciones no remunerativas de emergencia, entrega de la certificación de servicios y daño moral, con más intereses y costas.

De la descripción individual de la relación que existió entre los accionantes y la parte demandada, surge:

Que, P.S. ingresó a trabajar para la demandada el 17.07.1969 como zafrero. El 26.10.2004 finalizada su jornada laboral se da con la noticia que había sido despedido por motivos que desconoce y de los cuales no existe prueba alguna, dice. El 27.10.2004 recibe TCL de la patronal –Fs. 17/18- por el cual se lo despide con causa: haber sido sorprendido por personal de vigilancia intentando sustraer una botella conteniendo miel de caña, considerándose dicha conducta una grave deslealtad y clara injuria hacia la empresa. El actor mediante TCL –Fs. 21- niega las imputaciones realizadas e intima ratificación o rectificación del despido, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. Se le contesta con C.D. -Fs. 20- ratificando el despido con causa, en los mismos términos.

Que, N.P. se desempeñó para la demandada durante 24 años, desempeñándose como zafrero –por temporada o trabajador cíclico. El 27.10.2004 al cumplir su jornada laboral se lo despide por motivos que desconoce y de los cuales no existe prueba alguna, dice. El 27.10.2004 recibe TCL–Fs. 26/27- por el cual se lo despide con causa: haber sido sorprendido por personal de vigilancia intentando sustraer dos botellas conteniendo alcohol. Por TCL –Fs. 25- niega las imputaciones realizadas e intima ratificación o rectificación del despido, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. La accionada ratifica el despido con causa -Fs. 24.

Que, E.M. ingresa a trabajar para la demandada en 1981 como zafrero. El 27.10.2004 finalizada su jornada diaria se le comunica que ha sido despedido por motivos que el actor desconoce en su totalidad. El 27.10.2004 por TCL -Fs. 30- la patronal lo despide con causa: haber sido sorprendido por personal de vigilancia intentando sustraer una botella conteniendo miel de caña. El actor mediante TCL –Fs. 25- niega imputaciones efectuadas e intima se ratifique o rectifique el despido, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. La demandada ratifica el despido con causa -Fs. 28.

Que, V.R.F. ingresó a trabajar para la demandada el 14.07.1988, desempeñándose a la fecha del distracto como Ayudante Práctico de Químico en la Sección Laboratorio Central, sector de alto riesgo para la salud de quienes trabajan en el mismo. No obstante, la demandada nunca le abonó al Sr. F. los haberes que por Ley le corresponden. El 27.10.2004 al finalizar su tarea se le comunica que ha sido despedido por motivos que desconoce. El 27.10.2004 el actor recibe TCL -Fs. 38/39- por el que se lo despide con causa: haber sido sorprendido por personal de vigilancia intentando sustraer dos kilos de azúcar, situación ésta que se ve agravada al querer ocultar sus datos identificatorios -nombre y número de legajo- dando datos falsos; dicha conducta se la considera una grave deslealtad y clara injuria hacia la empresa. F. mediante TCL –Fs. 40- niega las imputaciones realizadas e intima ratificación o rectificación del despido, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. La demandada mediante C.D. -Fs. 41- ratifica el despido con causa. A Fs. 42 rola C.D. de F. en la que se considera injuriado por falsa acusación y la negativa de darle tareas, circunstancias estas que impiden la continuidad de la relación laboral, por lo que se considera despedido; intima el pago de liquidación final, rubros indemnizatorios y entrega de la certificación de servicios.

Que, R.C. ingresa a trabajar para la accionada el 16.07.1962, desempeñándose como zafrero. El 26.10.2004, finalizada su tarea diaria, es despedido por la patronal por motivos que desconoce. El 27.10.2004 recibe TCL de la patronal –Fs. 35- por el cual se lo despide con causa: haber sido sorprendido por personal de vigilancia intentando sustraer una botella conteniendo miel de caña; la empresa considera dicha conducta una grave deslealtad y clara injuria. C. mediante TCL –Fs. 34- niega las imputaciones en su contra e intima se ratifique o rectifique el despido, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. La demandada mediante C.D. de Fs. 33 ratifica el despido con causa.

Que, los actores hicieron la correspondiente denuncia previa en sede administrativa –Dirección Provincial del Trabajo- no llegándose a ningún acuerdo entre las partes.

Que, a continuación realizan un análisis de los hechos remarcando los actores, todos ellos con una antigüedad considerable, que hasta la fecha del distracto no registraban en sus legajos personales sanciones disciplinarias, lo que denota una lealtad y fidelidad constante hacia la patronal.

Que, los supuestos hechos ilícitos imputados a los actores en ninguno de los casos fueron denunciados por la patronal, lo que denota la inexistencia de los mismos, dicen.

Que, los mismos basan las pretensiones de daño moral, en que las conductas lesivas –aseveraciones temerarias, ofensivas, mala fe o situaciones penosas, denigrantes- de la patronal afectaron la dignidad, honor y reputación de los actores y no pueden quedar desguarnecidas de tutela legal por el solo hecho de que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de trabajo.

Que, en los capítulos siguientes del escrito inicial se ofrece pruebas, arriman planilla de liquidación, citan derecho y piden que se haga lugar a la misma, con costas.

Que, ante lo dispuesto por el S.T.J. en la Acordada nº 70/2003, habilitase en reemplazo del Vocal renunciante Dr. M.U., a la representante del Ministerio Público del Trabajo Dra. O.Z. de Resúa (Fs. 57) quien se avoca a Fs. 58.

II – A Fs. 115 comparece el Dr. O.N., con Poder General para Juicios otorgado por INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A.e I. (Fs. 63/65), contestando la demanda. Que, luego de su rechazo en general en todas sus partes, realiza una serie de negaciones particulares, en especial que: 1) P. tenga al momento del distracto 24 años de antigüedad; 2) M. tenga 23 años de antigüedad y fuera registrado como empleado del Ingenio en el año 1992; 3) F. hubiere trabajado en un sector de alto riesgo para su salud; 4) C. contara con una antigüedad de 42 años; 5) los trabajadores despedidos no tuvieren antecedentes disciplinarios; 6) los trabajadores despedidos por la demandada no conocieren la causa del despido; 7) no existieran pruebas para sustentar el despido; 8) su mandante le adeude a los actores lo detallado en la planilla que se practica en el escrito de demanda; 9) rechaza e impugna la planilla de liquidación practicada.

Que, la antigüedad de P., M. y C. no son las señaladas en el escrito inicial; que, para su cálculo debe tenerse en cuenta lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 12/1988 para los trabajadores de temporada.

Que, tal como está acreditado en autos, la entrega de la...

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