Sentencia nº 100475 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días de setiembre de dos mil siete, los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. N.A.D.D.A., E.R.M. y J.D.A. (presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. Nº: B-100.475/03 “ORDINARIO POR REPETICIÓN de PAGO JOSÉ LÓPEZ c/ ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL SECTOR PASIVO (A. CI. SE. PA) (dos cuerpos) y su agregado Expte. Nº: B-97.844/03 “C.J.L. c/ Asociación Civil del Sector Pasivo A. CI. SE. PA”, originariamente de la Sala Tercera de esta Cámara.

La Dra. DEMATTEI DE A., dijo:

  1. - Viene en los presentes autos el Dr. MARIO CÉSAR CULCUY, en su carácter de apoderado de JOSÉ LÓPEZ, a promover demanda ordinaria DE REPETICIÓN DE PAGO y DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL SECTOR PASIVO (A. CI. SE. PA) por la suma que resulte de la prueba a producirse.

    Al relatar los hechos expresa que su mandante está jubilado y recibe por cajero del Banco Macro sus haberes. Se afilió a la Mutual ahora demandada para tener beneficios por ordenes de compra en comercios, préstamos personales y cuyos importes se descuentan directamente de los haberes. En marzo de 2.001 notó que se retenían sumas de dinero que excedían lo que habitualmente estaba acostumbrado a operar. Al pedir explicación se respondió con evasivas, indicándole que pronto se normalizaría todo. Ello no ocurrió sino que los descuentos continuaron y los reclamos también. Cerca de fin de año se le entrega una copia de supuesta autorización que habría extendido L. a favor de una señorita P. en virtud de la cual el actor solicitaba un préstamo y ella retira la suma solicitada. De ahí los descuentos que se le hacían. Al sostener su mandante que la firma era apócrifa, reitera reclamo pero sin solución realiza denuncia por ante la División Defraudaciones y E. y remite Carta Documento a la Mutual intimando el cese de descuentos pero no tiene respuesta, continuándose con las retenciones indebidas. Ofrece prueba y pide reserva de actuaciones. Al ampliar demanda invoca que la entidad no tomó prevenciones mínimas que toda institución debe adoptar especialmente si se trata de intereses de jubilados. Por eso estima que la Asociación fue cómplice de la maniobra y abusando del acuerdo que mantiene con la ANSES. Para que ésta retenga de los haberes de los socios, no dudó en recibir por más de dos años las retenciones que sin derecho alguno realizaron al actor. Por eso los pagos carecen de causa generendo el derecho de L. no sólo de reclamar el reintegro sino también de reparar la situación que se concretó. Por ello y ante la evidencia -puesta de manifiesto en la injustificada retención- la demandada carece de justificación para las retenciones dinerarias efectuadas, solicita que se condene a la institución a la devolución de dichos importes, con más los importes correspondientes a los daños y perjuicios causados por la privación de las sumas incautadas injustamente, con imposición de costas. Se ofrecen pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes en base a los arts. 792, 1.068, 1.069, 1.077 concs. y correlativos del Código Civil.

    Contesta la acción intentada el Dr. C.A.M. como apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL SECTOR PASIVO (A. CI. SE. PA) solicitando el rechazo de las pretensiones hechas valer por el actor, con expresa imposición de costas.

    Luego de realizar negativas particularizadas a los hechos afirmados por el actor, sostiene que según constancias obrantes en la Mutual el actor es asociado desde el 15 de abril de 1.998 y en esa calidad la entidad actuó como garante del afiliado, solicitando préstamos al Centro Integrado de Servicios S.R.L.. Tal como surte de ordenes de compra emitidas por A. CI. SE. PA. LA Sra. P.R. de LÓPEZ es la que realizó el pedido, como mandataria con poder especial para solicitar dichos préstamos del Sr. J.L.. Conforme el instrumento privado presentado por la misma, que goza de plena validez al estar firmado por el actor y llenar los requisitos entre las partes, tal como surge de las normas de fondo. La relación jurídica existente entre el actor y la mandataria es ajena a la institución. No la involucra. Los cheques fueron entregados en dependencias del Centro Integrado de Servicios S.R.L., siendo ajena su representada a quién y bajo que concepto se realizó el pago de los mismos. La única tarea a cargo de la demandada consiste en emitir las ordenes de compra y verificado que es afiliado el peticionante, y que tiene el margen de descuento acorde con el monto del crédito concedido ha tomado las diligencias exigidas por la ley de...

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