Sentencia nº 173099 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, 12 de setiembre del 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. Nº B-173099/07 caratulado: "Ejecutivo: Jerez, J.C.c.P., V.O. de los que,

RESULTA:

Que a fs. 7 se presenta el Dr. R.M.M. en representación del Sr. J.C.J., acompañando carta poder cuya firma se encuentra certificada ante E.P., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. V.O.P. por la suma de $ 5.000,00 con mas intereses, gastos y costas. Funda la demanda en un pagaré suscripto por el accionado por la suma de $ 6.000 que en original y copia acompaña. Asimismo refiere que habiéndose abonado la suma de $ 1.000 ha deducido dicho monto al demandar.-

Que intimado de pago y citado de remate (fs.17), se presenta el Sr. V.O.P. con patrocinio letrado de la Dra. L.E.R. contestando demanda oponiendo excepción de falta de personería por insuficiencia o falta de mandato. Refiere que, atento el monto de la demanda, resulta insuficiente la carta poder adjuntada en autos para actuar judicialmente. Asimismo solicita se conceda el beneficio de justicia gratuita el que se concede en forma provisoria a fs. 23.-

Corrido el traslado a la actora (fs. 23) contesta solicitando el rechazo de la excepción por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad. Asimismo adjunta ratificación de gestiones del Sr. J.C.J. de todos los actos realizados por el letrado.-

A fs. 32 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia y si bien esa resolución no se encuentra firme, la misma resulta inapelable por lo que corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles). En consecuencia y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la accionada ha opuesto excepción de falta de personería considerando que la Carta Poder acompañada por el actor resulta insuficiente para demandar.-

    Que el art. 60 del C.P.C. estipula que los representantes deberán acreditar la personería invocada con su primera gestión presentando los instrumentos o documentos del caso. Y el art. 62 del C.P.C. hace referencia a la forma de los poderes estipulando “No se requerirá poder otorgado ante escribano público, bastando carta poder certificada por un secretario de primera instancia o por cualquier juez de pago de la provincia, previa justificación de la identidad del otorgante en los procesos: 1) En lo que sea competente la justicia de paz y todo asunto en que el valor de lo cuestionado no exceda el importe de tres salarios mínimo, vital y móvil mensual...”.-

    Atento que el valor cuestionado en autos excede el importe previsto en la norma, y a pesar de que las firmas que obran en la Carta Poder han sido certificadas por Escribano Público (fs. 5), la Carta Poder presentada no es un poder suficiente válido para actuar en representación del actor.-

    Sin perjuicio de ello, en oportunidad de contestar la excepción, el actor ratifica lo actuado por quien compareció invocando su representación saneando de esta forma los defectos de su presentación, por lo que corresponde rechazar la excepción de falta de personería opuesta, sin perjuicio de imponerle las costas al actor por haber motivado su interposición.-

    El criterio que sustento obedece a la necesidad de no imponer pruritos formales sobre la defensa en juicio para garantizar un acceso efectivo a la justicia. En relación se ha dicho “Si el demandante ratificó expresamente todo lo actuado por los letrados en su nombre, firmando...

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